Aunque España no es precisamente unas de las mejores residencias fiscales, su regulación tributaria sí tiene algunos incentivos interesantes para cierto tipo de personas y empresas. Es el caso de la llamada «Ley Beckham», nombre coloquial del régimen fiscal especial para impatriados vigente desde 2005, permite que ciertos extranjeros que se trasladan a trabajar a España tributen únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, en lugar de por sus ingresos mundiales.

Este régimen aplica un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % sobre el exceso, pudiendo disfrutarse durante un máximo de seis años (el de llegada más los cinco siguientes).
Está pensado para trabajadores cualificados y administradores de empresas, aunque excluye a la mayoría de autónomos —salvo algunas excepciones en el caso de startups— y a los deportistas profesionales, que quedaron fuera desde 2010. Para acogerse, es necesario cumplir con determinados requisitos establecidos por la normativa.
¿Por qué se creó la Ley Beckham?
Hasta el año 2005, las personas extranjeras que venían a España y pasaban aquí más de 183 días al año se consideraban residentes fiscales. Eso significaba que debían cumplir con todas las obligaciones fiscales de un residente, entre ellas dos especialmente problemáticas:
- La obligación de pagar IRPF no solo por los ingresos obtenidos en España, sino también por los generados en cualquier otro país (renta mundial).
- La aplicación del IRPF progresivo, con tipos que van desde el 19 % hasta el 47 % para rentas superiores a 300.000 euros.
Esta situación hacía que muchos profesionales extranjeros vieran a España como un país con una fuerte carga impositiva (de hecho, España sigue siendo un país con una elevada presión fiscal). Para atraer talento y hacer más competitivo el sistema, en 2005 se creó el régimen especial de impatriados, popularmente conocido Ley Beckham.
El objetivo inicial fue facilitar la llegada de profesionales cualificados y atraer talento internacional, aunque el régimen se hizo popular como Ley Beckham porque el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en beneficiarse tras fichar por el Real Madrid.
Sin embargo, tras varias modificaciones, desde 2010 los deportistas profesionales quedaron expresamente excluidos de este régimen fiscal, y actualmente cuentan con su propia regulación específica.
¿Qué es la Ley Beckham?
También conocida como «ley de impatriados», la Ley Beckham está regulada en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y entró en vigor en 2005.
Este régimen especial está pensado para las personas que trasladan su residencia fiscal a España por motivos laborales. Aunque, por permanecer más de 183 días en el país, son considerados residentes fiscales, pueden optar por tributar bajo un sistema muy similar al de los no residentes: solo por sus rentas obtenidas en España y con un tipo fijo.
El beneficio se mantiene durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes, es decir, un total de seis años, tal y como establece el artículo 93 de la LIRPF.
Beneficios fiscales de la Ley Beckham
Esta normativa comporta atractivos beneficios fiscales tanto para los trabajadores como para los empleadores. Entre ellos, destaca que, aunque quienes pasan más de 183 días en España son considerados residentes fiscales, bajo la Ley Beckham pueden optar por tributar únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, y no por las rentas mundiales. Además, se aplica un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % sobre el exceso.
Esta ley comporta los siguientes beneficios:
Exclusión de rentas obtenidas en el extranjero
- Bajo el régimen ordinario, un residente en España tributa por su renta mundial (ingresos en cualquier país).
- Con la Ley Beckham, solo tributa por lo que gana en España, de modo que dividendos, alquileres o salarios obtenidos en el extranjero quedan fuera del IRPF español.
- Esto es especialmente ventajoso para personas con patrimonio o inversiones internacionales.
Ahorro en la progresividad del IRPF
- En el régimen ordinario, los tramos van subiendo hasta el 47 %.
- Con este régimen, se aplica un tipo fijo del 24 % (hasta 600.000 €). Esto supone un ahorro importante para quienes tienen ingresos medios-altos, porque evita la escalada de tramos intermedios.
Beneficios para la empresa que contrata
- A las empresas les resulta más fácil atraer talento internacional, ya que pueden ofrecer paquetes salariales más competitivos (el trabajador se lleva más en neto, ya que paga menos impuestos).
- Esto ha favorecido la internacionalización de muchas compañías y la llegada de perfiles de alta cualificación.
Duración de 6 años
- El régimen se puede aplicar durante el año de llegada más los cinco siguientes, lo cual da estabilidad y previsibilidad fiscal a los profesionales que se trasladan a España.
Extensión a determinados administradores de empresas
- No solo se aplica a trabajadores con contrato laboral, también puede aplicarse a administradores de sociedades. Además, tras la reforma de 2022, ya no existe la limitación general del 25 % de participación: pueden acogerse al régimen incluso si tienen una participación igual o superior, siempre que la entidad no sea patrimonial. En el caso de sociedades patrimoniales, la restricción del 25 % sigue vigente. Esto ha ampliado el atractivo del régimen para directivos y emprendedores internacionales.

Cómo solicitar la Ley Beckham
Antes de entrar en cómo se solicita la Ley Beckham, es necesario saber si puedes acogerte a ella. Veamos cuáles son los requisitos de la Ley Beckham:
Requisitos de la Ley Beckham: ¿Quién puede acogerse a ella?
El régimen de impatriados está dirigido a extranjeros que se trasladen a España por motivos laborales y cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores (antes eran 10, pero la Ley 28/2022 redujo el plazo).
- Trasladar la residencia a España a raíz de un contrato de trabajo con una empresa española, o por desplazamiento dentro de un grupo multinacional.
- Administradores de sociedades: tras la reforma de 2022, pueden acogerse incluso si poseen más del 25 % de la entidad, siempre que la sociedad no sea patrimonial. En el caso de sociedades patrimoniales, la limitación del 25 % sigue vigente.
- No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España.
- El núcleo de la actividad laboral debe desarrollarse en España. Se permite, no obstante, que hasta un 15% de los ingresos procedan de trabajo efectivamente realizado en el extranjero.
Excluidos
- Trabajadores autónomos (con la excepción reciente de algunos emprendedores y startups, en línea con la Ley de Startups).
- Deportistas profesionales, que desde 2010 están expresamente excluidos del régimen.
Procedimiento
La solicitud debe presentarse a la Agencia Tributaria mediante el modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Si es aceptada, cada año el contribuyente deberá presentar el modelo 151, que sustituye a la declaración ordinaria del IRPF.
Duración
El régimen se aplica durante 6 años (el de llegada más los cinco siguientes).
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham
Vamos a responder algunas preguntas o dudas habituales sobre la Ley Beckham:
¿Quién tiene derecho a solicitar la aplicación de la Ley Beckham?
El régimen está dirigido a extranjeros que se trasladen a España por motivos laborales y cumplan ciertos requisitos. Pueden acogerse:
- Trabajadores extranjeros recién llegados a España con contrato laboral o desplazamiento dentro de un grupo multinacional.
- Expatriados con ingresos altos que ocupen puestos directivos o de gestión.
- Administradores de sociedades, quienes tras la reforma de 2022 ya pueden acogerse incluso si poseen más del 25 % de la empresa, siempre que la sociedad no sea patrimonial. Para sociedades patrimoniales, la limitación del 25 % sigue vigente.
¿Quiénes están excluidos de la aplicación de la Ley Beckham?
- Autónomos (salvo algunas excepciones recientes para emprendedores y startups).
- Deportistas profesionales (excluidos desde 2010).
¿Es posible renunciar a la Ley Beckham?
Sí. La renuncia o exclusión del régimen especial debe comunicarse a la Administración Tributaria mediante la presentación del modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.
Además, el contribuyente puede optar por tributar bajo el régimen general del IRPF durante los meses de noviembre y diciembre, con efectos desde enero del año siguiente. Una vez renunciado, ya no se podrá volver a acogerse al régimen especial.
Declaración de la renta de los extranjeros acogidos a la Ley Beckham
Los contribuyentes que se acojan al régimen fiscal especial para impatriados (Ley Beckham) están obligados a presentar el Modelo 151 de forma electrónica, dentro del plazo anual establecido para la declaración del IRPF. Este modelo sustituye a la declaración ordinaria, por lo que no es necesario presentar la declaración de la renta habitual.
Antes de presentar el Modelo 151, es imprescindible estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. En caso de no estar registrado, se debe solicitar el alta mediante la declaración censal correspondiente, el Modelo 036.
Algunos puntos importantes a tener en cuenta:
- El régimen se aplica durante 6 años: el año de llegada a España y los cinco siguientes.
- Aunque se presente el Modelo 151, se debe informar de todas las rentas españolas sujetas al IRPF, incluyendo salarios, honorarios o remuneraciones de administradores de sociedades.
- No se declaran rentas obtenidas en el extranjero, salvo que superen el límite del 15 % de ingresos procedentes de trabajo efectivo fuera de España, en cuyo caso podría requerirse aclaración.
- El modelo debe presentarse de forma electrónica, por lo que es recomendable contar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
En resumen: si te aplican la Ley Beckham, olvídate del IRPF habitual y usa el Modelo 151, siguiendo los requisitos y plazos establecidos por la Agencia Tributaria.

Soy Ismael Santos, Tu asesor fiscal internacional 4.0. Mi propósito; ayudarte, como emprendedor, a aprovechar tus fortalezas y alcanzar tus objetivos siguiendo un camino probado y eficaz. Porque, seamos sinceros, nadie quiere trabajar para Hacienda más de lo necesario, ¿verdad?