Impuestos de Uruguay y residencia fiscal 🇺🇾 Beneficios de tributar y crear empresa en Uruguay

Si diriges una empresa desde España, sabrás que el talento y el mercado son de primer nivel, pero también que el sistema fiscal y la burocracia pueden convertirse en un freno constante al crecimiento. Frente a ese panorama, Uruguay destaca como una alternativa segura, predecible y pro-empresa para estructurar operaciones internacionales, especialmente digitales y de servicios.

En España, ls tipos de IRPF, que en algunas comunidades autónomas rozan el 50 % o lo superan; el IVA general del 21 %, que estrangula la caja en B2C; y un Impuesto sobre Sociedades que grava la renta mundial al 25 %, generan una presión fiscal elevada que ahoga los márgenes y hace que que el tiempo se invierta más en cumplir que en competir.

Por su parte, la fiscalidad de Uruguay sigue un sistema territorial —que grava sobre todo la renta de fuente uruguaya—, y posee una red de convenios para evitar la doble imposición. A esto se suma un programa de residencia fiscal flexible y un ecosistema de zonas francas altamente regulado que ofrecen un marco muy recomendable en ciertos casos para emprendedores que buscan reducir sus impuestos sin comprometer el cumplimiento legal.

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Este artículo está orientado a emprendedores y empresarios españoles que están interesados en trasladar su domicilio fiscal al extranjero, y explica con rigor qué implica ser residente fiscal en Uruguay, cómo funcionan sus principales impuestos, por qué a muchas compañías les conviene constituirse allí y cómo hacerlo.

Además, incluimos una comparativa clara Uruguay vs. España y un repaso de alternativas (EE.UU., Estonia, Panamá, Dubái). Nada de atajos: se trata de pagar menos impuestos aprovechando marcos fiscales internacionales favorables, con seguridad jurídica y eficiencia operativa.

¿Por qué es atractiva la residencia fiscal en Uruguay? Un poco de contexto

Uruguay combina algo poco habitual en la región: estado de derecho consolidado, estabilidad normativa y apertura a la inversión. En fiscalidad, su rasgo definitorio es la territorialidad: las personas físicas tributan, como regla, por rentas de fuente uruguaya.

En empresas, el IRAE grava también la renta de fuente uruguaya y no la mundial, lo que permite estrategias de internacionalización transparentes cuando el mercado está fuera del país.

La propia normativa define “fuente uruguaya” con criterios objetivos —actividad desarrollada, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay—, y contempla excepciones puntuales para determinadas rentas pasivas del exterior (dividendos e intereses). Este tema ha sido legislado expresamente en Uruguay para mantener compatibilidad con estándares internacionales sin renunciar a la territorialidad.

A esto se suma un incentivo crucial para recién llegados: el llamado “tax holiday” para nuevos residentes fiscales, que permite eximir durante 10 años los intereses y dividendos del exterior, o, alternativamente, optar desde el primer año por una tasa reducida y permanente del 7 % sobre esos rendimientos. Es decir, hay que elegir entre una exención temporal larga o una tributación definitiva reducida, formalizada mediante declaración ante la DGI.

Finalmente, Uruguay ofrece zonas francas con exoneración impositiva total para actividades autorizadas orientadas a exportación de bienes y servicios —un instrumento de incentivo bajo control del Ministerio de Economía y Finanzas, con seguridad jurídica y supervisión pública— que ha sido un gran motor de desarrollo en verticales como software, BPO y logística avanzada.

¿Qué se considera un residente fiscal en Uruguay?

La residencia fiscal de una persona física se acredita por varias causales alternativas ante la Dirección General Impositiva (DGI). La más clara para recién llegados es la permanencia física: más de 183 días de presencia durante el año civil, computando ausencias esporádicas.

También existe la causal del centro de intereses vitales o económicos (núcleo familiar o base de actividades en Uruguay) y, desde 2020, las vías por inversión introducidas por el Decreto 163/020:

  • Inversión inmobiliaria de al menos 3,5 millones de UI (aprox. 350–500 mil USD, según la UI vigente) más permanencia mínima anual de 60 días.
  • Inversión empresarial de al menos 15 millones de UI con 15 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo.

La DGI publica el trámite e instructivo para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal, que detalla evidencias y documentación.

Para un profesional o fundador español que decide trasladarse, la vía de los 183 días suele ser la más directa; la vía por inversión inmobiliaria + 60 días es frecuente entre perfiles patrimoniales que desean un anclaje estable sin permanecer todo el año.

En ambos casos, conviene planificar la salida ordenada de España para evitar doble residencia y aplicar, de ser necesario, el Convenio España–Uruguay (criterios “tie-breaker” de vivienda permanente, centro de intereses vitales, etc.).

Principales ventajas de la fiscalidad en Uruguay

La primera ventaja es estructural: sistema territorial. A diferencia de España, donde el IRPF grava la renta mundial y alcanza tipos agregados muy elevados según la comunidad autónoma, en Uruguay el IRPF se centra en fuente uruguaya y trata de forma separada las rentas de capital (intereses/dividendos).

Para nuevos residentes, como decíamos, existe la posibilidad de no tributar por intereses y dividendos extranjeros durante 10 años o de quedarse para siempre con un 7 % sobre tales rendimientos, lo que ofrece previsibilidad para carteras financieras o holdings internacionales.

La segunda ventaja es operativa: en exportación de servicios (típico de empresas digitales), el IVA uruguayo permite tasa 0 % a las prestaciones tipificadas como exportación, con derecho a recuperar créditos de IVA, mejorando la liquidez. Esto, para una agencia de software o marketing que vende a clientes de la UE o EEUU, marca la diferencia en caja frente a un 21 % español.

La tercera ventaja es estratégica: las zonas francas. Para operaciones reales de exportación de servicios, convertirse en usuario de zona franca permite operar exento de IRAE, IP y retenciones sobre dividendos al exterior, sujeto a contrato y fiscalización del Estado. No se trata de opacidad, sino de incentivo regulado y estable en el tiempo por ley.

¿Qué se necesita para obtener la residencia fiscal en Uruguay?

El cómo depende de la causal elegida. Si es por 183 días, necesitarás el certificado de movimientos migratorios y, en la práctica, evidencia de vida en el país (vivienda, servicios, etc.) para el Certificado de Residencia Fiscal. Si invocas centro de intereses vitales, deberás sustentar vínculos (familia, actividad).

Y si optas por inversión, deberás documentar la compra del inmueble o la inversión empresarial y, en su caso, la plantilla. En cualquier caso, el Certificado de Residencia Fiscal se tramita ante DGI con formulario y antecedentes; luego, convendrá coordinar con un asesor en España la aplicación del Convenio para evitar fricciones (retenciones, residencia dual).

Impuestos en Uruguay

1. IRPF en Uruguay (personas físicas)

El IRPF (Título 7 del Texto Ordenado) grava rentas de fuente uruguaya. Por diseño, separa rentas del trabajo (escalas progresivas) y rentas del capital (tipos proporcionalmente más bajos y reglas especiales).

La legislación ha introducido a lo largo de los años excepciones para tratar algunas rentas pasivas del exterior, con el marco específico del tax holiday para nuevos residentes o la opción del 7 % permanente sobre intereses y dividendos extranjeros. Estas reglas permiten, en la práctica, un plan financiero para founders con dividendos foráneos o carteras internacionales.

Un punto práctico para profesionales remotos: si trabajas desde Uruguay para clientes del exterior, hay que analizar si esa actividad genera fuente uruguaya —por la combinación de capital y trabajo ejecutada en Uruguay— o si, por la naturaleza del servicio, corresponde un tratamiento distinto.

La doctrina administrativa y técnica insiste en que la fuente se determina por dónde se realiza la actividad y cómo se organizan los medios, lo que exige revisar caso por caso para evitar sorpresas.

2. IVA en Uruguay

El IVA uruguayo tiene tasa general del 22 % y tasa mínima del 10 % para ciertos bienes/servicios. Lo relevante para empresas de servicios internacionales: la exportación de servicios definida por la normativa está a tasa 0 % y habilita devolución de créditos, de modo que no arrastres IVA indeducible en tu estructura. Esta configuración reduce fricción en pricing y mejora la caja en negocios B2B globales.

3. Impuesto de sociedades en Uruguay (IRAE)

El IRAE es del 25 %, pero grava exclusivamente rentas de fuente uruguaya. Para empresas que venden fuera, el tipo efectivo puede ser muy competitivo frente a sistemas de renta mundial. Si, además, operas como usuario de zona franca, puedes quedar exento de IRAE y de otros tributos nacionales por las actividades autorizadas, con total claridad legal y contractual.

¿Por qué crear una empresa en Uruguay?

Uruguay es particularmente atractivo para startups y agencias de servicios que venden internacionalmente. La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) —creada por la Ley 19.820 y reglamentada para su constitución digital— facilita una entrada ágil y de bajo coste de coordinación.

Es posible abrir una empresa en Uruguay con socios y administradores extranjeros, obtener RUT y operar con plena trazabilidad. A la hora de escalar, el país ofrece sofisticación regulatoria (precios de transferencia, CDI, auditoría) y, si tu modelo lo permite, zonas francas con beneficios potentes bajo supervisión.

Beneficios impositivos de Uruguay

Desde la perspectiva de un empresario español, hay tres beneficios tributarios clave. Primero, la territorialidad y los convenios: si tu demanda está fuera de Uruguay, tu empresa solo tributa por lo generado dentro del país, y los CDI —incluido el de España–Uruguay— reducen las retenciones cruzadas, aportando seguridad para repatriaciones y flujos intragrupo.

Segundo, las zonas francas, que tienen como ventaja la exoneración de “todo tributo nacional” (respetando seguridad social) para actividades autorizadas de exportación.

Tercero, el IVA a 0 % en exportación de servicios. El resultado de esto son unos tipos efectivos sensiblemente inferiores sin necesidad de utilizar estructuras opacas, siempre que haya sustancia real en el país, es decir, que esté justificada la operación de la empresa en esta jurisdicción.

Otros beneficios o razones para residir fiscalmente en Uruguay

Además del marco tributario, Uruguay aporta estabilidad política, seguridad jurídica y calidad de vida. El huso horario facilita la coordinación con Europa y con América, el talento tech local es competitivo y bilingüe, y la banca funciona con estándares internacionales. Para fundraising, la reputación de Uruguay como jurisdicción seria ayuda más que resta.

Uruguay vs. España: comparativa fiscal y operativa para emprendedores españoles

La comparación más nítida aparece en IRPF y IVA. En España, el IRPF agregado puede alcanzar un 47 % a nivel de tabla general, pero con diferencias autonómicas que elevan el marginal máximo hasta el 54 % en la Comunitat Valenciana, o el 50% en varias regiones; eso impacta directamente en retribuciones de socios-directivos y profesionales de alta cualificación.

En Uruguay, aunque las rentas del trabajo tienen sus propias escalas, los intereses y dividendos del exterior pueden quedar exentos por 10 años o tributar al 7 % indefinido para nuevos residentes, lo que cambia por completo la fotografía de tipos efectivos en patrimonios financieros y estructuras holding.

En IVA, España mantiene 21 % general, mientras que Uruguay va al 22 %; sin embargo, para una empresa de servicios digitales que exporta, Uruguay permite tasa 0 % y recuperación de créditos, reduciendo fricción financiera que en España solo se logra con exenciones o reglas más específicas.

En sociedades, ambos países tienen 25 % nominal; la diferencia es que España grava la renta mundial, mientras que Uruguay solo los ingresos generados en el país. Además ofrece, para determinadas actividades elegibles, la vía de la zona franca con exención total de tributos nacionales (con seguridad social aparte). Para una agencia que factura a la UE o EE. UU., la brecha operativa y de riesgo fiscal es evidente.

Por último, España mantiene el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, vigente en 2025, y las CCAA conservan el Impuesto sobre el Patrimonio en diferentes modalidades y bonificaciones.

Uruguay, por su parte, tiene Impuesto al Patrimonio con un tratamiento distinto para personas físicas —con umbrales y tasas que, desde 2024/2025, se han simplificado en muchos casos a un 0,10 % general para residentes, con escalas superiores para no residentes sin IRNR— y 1,5 % para personas jurídicas, con particularidades sectoriales. La presión patrimonial, bien gestionada, suele resultar inferior para perfiles y carteras de alto valor que migran a Uruguay con

crear empresa en uruguay

¿Cuándo es buena idea tributar en Uruguay?

Para una agencia de software, consultoría o marketing que vende casi todo fuera de España, mover la residencia y estructura a Uruguay puede reducir significativamente los tipos efectivos. Lo mismo ocurre con holdings operativos para LATAM, que precisan una jurisdicción de bajo riesgo país y convenios sólidos —el CDI España–Uruguay ya marca un estándar—.

En patrimonios financieros con rentas de capital relevantes, la combinación 10 años exentos o 7 % permanente sobre intereses/dividendos extranjeros resulta muy potente. Y para startups que buscan previsibilidad y escalabilidad, la SAS y la posibilidad de estar en zona franca bajo contrato estatal generan un entorno competitivo. Todo ello, eso sí, exige que la existencia de una dirección efectiva, un equipo y operaciones reales en Uruguay.

Cómo crear una empresa en Uruguay

Requisitos para abrir una empresa en Uruguay

La forma societaria estrella para emprendedores es la SAS, que admite constitución digital, socios y administradores extranjeros, y ofrece un reglamento flexible de gobierno corporativo.

Otra alternativas habituales son la SRL y la SA. Sea cual sea la forma, necesitarás estatutos/contrato, domicilio en Uruguay, inscripción ante DGI (RUT) y BPS (seguridad social), y, si aspiras a establecerte en una zona franca, un contrato de usuario autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Trámites necesarios

El proceso estándar integra constitución y registros. Con SAS digital, una parte puede resolverse en línea; con SRL/SA, el esquema tradicional pasa por Registro Nacional de Comercio y publicaciones, para luego inscribirse en DGI y BPS. Uruguay dispone del servicio “Empresa en el Día”, que agiliza la apertura en un solo trámite y sin sobrecostes estatales, útil si quieres operar rápido. Una vez obtienes RUT y altas, podrás facturar y contratar.

En plazos, varias inscripciones se resuelven en 24 horas tras la firma del contrato (particularmente en BPS y DGI), y la operativa plena dependerá de tu actividad y de la cuenta bancaria (para la que los bancos pedirán KYC detallado). Si decides operar en zona franca, hay un proceso adicional de usuario con el desarrollador de la zona y el MEF, en el que presentarás plan de negocio, actividad y niveles de empleo/servicio.

Otros aspectos a tener en cuenta

Dos advertencias prácticas. Primero, precios de transferencia: si tienes partes vinculadas en España u otros países, documenta los márgenes y funciones, pues Uruguay aplica criterios alineados con OCDE.

Segundo, sustancia: incluso en un sistema territorial, importa quién decide, dónde opera el equipo y dónde se crea valor. Eso evitará que España o terceros países reclamen establecimiento permanente o sede de dirección efectiva.

Si tu proyecto apunta a zona franca, planifica con tiempo el cumplimiento de los requisitos de empleo y actividad y recuerda que la exoneración no se extiende a la seguridad social.

Alternativas atractivas a la residencia fiscal en Uruguay

1. Crear empresa en EE. UU.

La LLC estadounidense es una herramienta muy usada por fundadores internacionales por su versatilidad y su aceptación bancaria. Crear una empresa en Estados Unidos es una de las mejores opciones para empresarios que buscan una estrategia de ingeniería fiscal avanzada y 100 % legal. Además, para no residentes sin ECI (ingresos efectivamente conectados con EE. UU.), la renta extranjera no suele tributar en USA.

2. Crear empresa en Estonia

Estonia mantiene su célebre impuesto de sociedades diferido: se paga al distribuir beneficios (y no mientras se reinvierten), con un tipo del 22 % desde 2025.

Además, la e-Residency simplifica la administración remota. Esto hace muy atractiva la opción de abrir una empresa en Estonia si eres emprendedor digital.

Ojo con la residencia efectiva: si diriges la empresa desde España, podrías crear establecimiento permanente o sede de dirección efectiva allí.

3. Crear empresa en Panamá

Panamá aplica también un sistema territorial. El artículo 694 del Código Fiscal delimita que solo están sujetas las rentas de fuente panameña, por lo que servicios prestados fuera de Panamá suelen quedar fuera del impuesto sobre la renta local.

Constituir la empresa en Panamá conlleva una gran ventaja para holdings o servicios offshore: La desventaja es que el compliance bancario más exigente y, para vender a la UE, no tiene tanto prestigio o credibilidad como EEUU.

4. Crear empresa en Dubái (EAU)

Crear una empresa en Dubái es otra alternativa muy a tener en cuenta. Emiratos Árabes Unidos introdujo el Impuesto de Sociedades del 9 % en 2023, pero las free zones mantienen un 0 % sobre “ingreso cualificado” si cumples condiciones de Qualifying Free Zone Person (sustancia, transacciones con mainland limitadas, etc.).

A nivel personal, no hay IRPF estatal. Es una opción con excelente conectividad global y gran ecosistema fintech/tech, exigiendo —de nuevo— actividad real y cuidado en la residencia efectiva.

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La planificación internacional no consiste en “pagar cero”, sino en alinear dónde vendes, operas y decides con una jurisdicción que no penalice tu crecimiento.

Para muchos equipos españoles, Uruguay ofrece el equilibrio entre seguridad jurídica, buenos convenios, IVA neutral en exportación de servicios y, si aplica, zonas francas que hacen posible una estructura eficiente y defendible. El Convenio España–Uruguay está vigente y operativo (BOE 12-04-2011; actualización 2025), lo que reduce fricciones y clarifica residencia y retenciones.

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Soy Ismael Santos, Tu asesor fiscal internacional 4.0. Mi propósito; ayudarte, como emprendedor, a aprovechar tus fortalezas y alcanzar tus objetivos siguiendo un camino probado y eficaz. Porque, seamos sinceros, nadie quiere trabajar para Hacienda más de lo necesario, ¿verdad?

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