Existen muchas situaciones que pueden llevar a un profesional a la necesidad emitir factura por un trabajo. Sin embargo, cuando el trabajo es puntual o conlleva pocos ingresos, el problema siempre es el mismo: no compensa ser autónomo. En estos casos surgen muchas dudas: ¿Se puede facturar sin ser autónomo? ¿Es legal? ¿Qué maneras o vías existen para hacerlo?

Ser emprendedor, freelance o profesional independiente implica, según la legislación vigente, la obligación de ser autónomo y declarar las ganancias obtenidas por la actividad realizada. Pero en la práctica, todo el mundo sabe que hacerse autónomo y pagar las cuotas de la Seguridad Social es algo impensable para muchos profesionales que ejercen como freelancers ocasionalmente y para pequeños emprendedores que están empezando sus negocios.
Por ello, en este artículo vamos a hablar de las soluciones y vías legales para poder facturar trabajos sin ser autónomo. Te explicamos cómo puedes hacer legal tu actividad profesional sin necesidad de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Concretamente, explicamos 4 mecanismos con los que puedes facturar como freelance sin ser autónomo.
¿Es legal facturar sin ser autónomo?
La pregunta que cualquier emprendedor o freelance se suele hacer en estas situaciones es si facturar sin ser autónomo es legal. Y lo cierto es que sí. Es posible facturar sin ser autónomo ciertas actividades y trabajos esporádicos en España. Pero se tienen que dar ciertas circunstancias y cumplir algunos requisitos.
Además, existen soluciones que permiten facturar sin ser autónomo no solo proyectos o trabajos puntuales, sino también trabajos, servicios o actividades que se realizan de forma recurrente para uno o varios clientes.
Cómo facturar sin ser autónomo
Existen diferentes formas de facturar sin ser autónomo. Cada una de ellas tiene unas ventajas, funcionamiento e implicaciones para la persona que realiza el trabajo. Vamos a explicarlas:
1. Declarar los ingresos a Hacienda sin ser autónomo
Cualquier persona en edad laboral puede facturar legalmente sin estar dado de alta como autónomo, siempre y cuando se cumplan una serie de límites y requisitos de cara a la Seguridad Social. Este procedimiento consiste en darse de alta en Hacienda (Agencia Tributaria) sin necesidad de registrarse en el RETA (Seguridad Social).
Básicamente, se trata de declarar y presentar los impuestos correspondientes a los ingresos que se obtienen por los trabajos, pero ahorrándose el tener que ser autónomo y pagar las cuotas de la Seguridad Social (que son la principal causa de que los freelance y emprendedores no puedan permitirse darse de alta como autónomos).
1.1. Requisitos para facturar en Hacienda sin ser autónomo
En primera lugar, es necesaria el alta en Hacienda, que se realiza a través del modelo 036, cuya tramitación es obligatoria para poder estar legalmente establecido en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Además de esta inscripción, será necesario que, por cada trabajo realizado, se emita una factura a la que se le aplique el IRPF y el IVA correspondientes, en función del servicio o trabajo efectuado. Es decir, esta vía para facturar sin ser autónomo supone declarar los modelos trimestrales de IVA e IRPF y su correspondiente resumen anual, de acuerdo con la normativa tributaria.
Presentar y pagar impuestos es imprescindible si optas por esta vía, pues las empresas para las que has trabajado declararán sus operaciones, lo cual significa que si no cumples con tus obligaciones tributarias, Hacienda se percatará de tu omisión fácilmente.
Tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales por estos trabajos puntuales, es muy importantes que te des de baja en Hacienda. Para ello se emplea el mismo modelo que el de solicitud de alta, e 036.
Si te olvidaras de este paso, estarías obligado a presentar los modelos tributarios cada trimestre mientras estés de alta, independientemente de lo que factures (incluso si facturas 0 euros). Y si no lo haces, te sancionarán. Sí, así de puñetera es Hacienda.
Además, hay que tener en cuenta que, a ojos de la Seguridad Social, emitir facturas sin ser autónomo de forma habitual puede ser motivo de sanción y te pueden exigir que te des de alta si detectan que tus trabajos implican una actividad profesional frecuente o constituyen tu fuente de ingreos principal.
Por ello, este método debe ser utilizado específicamente en aquellos casos en los que los trabajos que sea realizan son verdaderamente puntuales o esporádicos, ya que, de lo contrario, la Seguridad Social podría reclamarte las cotizaciones no realizadas y un recargo por las mismas.
¿Y qué se considera esporádico o no habitual? Ahí está el quid de la cuestión, ya que ni la normativa de la Seguridad Social ni el Estatuto del Trabajo Autónomo aclaran o especifican el requisito de habitualidad, por lo que queda a criterio de la Seguridad Social, en primer término, y de las autoridades jurídicas, en última instancia, analizar y decidir sobre cada caso concreto.
Aunque no hay nada estipulado o regulado al respecto, se suele establecer un máximo de dos facturas al año para no levantar sospechas de la Seguridad Social y que los trabajos se califiquen como esporádicos.
Además, en el caso de superar esta cantidad de facturas, existe una recomendación adicional: no rebasar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actulmente situado en los 16.576 euros brutos al año. Aunque no se trata de un requisito como tal, sí es algo que te puede ayudar en el caso de que la Seguridad Social te lleve ante la justicia para obligarte a darte de alta.
En estos casos, lo más probable es que los tribunales te den la razón al recurrir la sentencia, ya que ya hay jurisprudencia anterior que avala la resolución a favor del profesional cuando su facturación es inferior al SMI (ya que se considera que no es una cantidad lo suficientemente relevante para exigir ser autónomo).
1.3. Modelo o plantilla para hacer una factura sin ser autónomo
Realizar una factura sin ser autónomo se hace de la misma forma que si eres autónomo. El modelo o plantilla básica sirve par ambos.
Es decir, en tu factura deben figurar los mismos datos obligatorios: número y serie, fecha, nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal, descripción del trabajo o servicio prestado (concepto), base imponible (precio sobre el que se aplican los impuestos), tipo impositivo del IVA y cálculo sobre la base imponible y el IRPF.
2. Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo
Existe una solución específica para el caso de trabajadores que emitir facturas sin ser autónomos por la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y otras actividades de carácter formativo.
La ley del IRPF, en su artículo 17.2.c indica que este tipo de ingresos se consideran rendimientos del trabajo. Y según lo dispuesto por la AEAT, estos califican como tales cuando no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con el objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se considerarían rendimientos de actividades económicas.
En realidad, esto lo que implica es la posibilidad de emitir un recibo por estos trabajos, al que se le debe aplicar, eso sí, el IRPF, del 15 %, tal y como establece Hacienda.
2.1. Requisitos para declarar ingresos de formación como rendimientos del trabajo
Por tanto, en este caso no se emiten facturas realmente (estas implicarían estar dado de alta en Hacienda y presentar impuestos trimestralmente, mientras que los recibos no), y tampoco se requiere formalizar un contrato por escrito de trabajo ni de prestación de servicios. Estos rendimientos del trabajo tributan directamente en la Declaración anual de la Renta.
Para cumplir con la ley, el recibo que se emite al empleador debe contener los siguientes datos:
- Tu nombre e identificación fiscal (DNI y domicilio fiscal).
- Nombre y datos fiscales de la persona o empresa que ha recibido el servicio de formación.
- Importe total del servicio y porcentaje de IRPF (15 %) aplicado sobre el mismo.
- Fecha y lugar en el que se ha desarrollado la actividad formativa.
- Firma del emisor del recibo.
Para que este procedimiento se realice conforme a la normativa, el pagador del recibo debe ingresar la retención del 15% del cobro de esta formación a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190.

Cuándo (en teoría) NO se puede facturar sin ser autónomo
Aunque todo tiene sus matices, excepciones y estrategias de elusión, en principio el límite para facturar sin ser autónomo lo marca, como hemos anticipado, la frecuencia o asiduidad con la que se llevan a cabo los trabajos. Recordemos: la actividad debe ser esporádica y no efectuarse como un medio de obtención de rendimientos continuado.
Se supone que si te extralimitas en este aspecto, incurrirías en la obligación de ser autónomo, pero no siempre es así, ya que existen soluciones alternativas que permiten trabajar sin ser autónomo y obtener ingresos de forma recurrente sin que ello suponga exponerte a una sanción o reclamación.
Soluciones y vías alternativas para facturar sin ser autónomo
Además de facturar sin ser autónomo en la AEAT (opción que implica trámites laboriosos y complejidad burocrática) y emitir recibos por rendimientos de trabajo (vía únicamente válida para servicios de formación), existe la posibilidad de recurrir a sociedades que ofrecen soluciones alternativas para poder facturar trabajos eventuales o habituales.
Estas plataformas surgen precisamente para resolver las necesidades de profesionales, emprendedores y freelancers que buscan una forma rápida, efectiva y legal para poder emitir facturas sin ser autónomos.
Hay dos modalidades: las cooperativas de facturación (cooperativas de trabajo asociado que incluyen soluciones de facturación entre sus servicios) y las empresas de facturación (sociedades limitadas que se dedican exclusivamente a ofrecer estas soluciones).
1. Facturar ingresos a través de una cooperativa de trabajo asociado (o cooperativa de freelance)
Las llamadas cooperativas de trabajo asociado son sociedades que permiten la inscripción de socios trabajadores que pueden llevar a cabo su actividad profesional de forma independiente pero bajo el amparo de la organización.
Aunque esta figura surge para que emprendedores de un determinado sector puedan asociarse, poner su trabajo en común y recibir servicios mutualizados, en la práctica, debido al vacío legal existente, estas agrupaciones permiten el alta de profesionales para la realización de trabajos o servicios puntuales.
Para poder facturar sin ser autónomo en una cooperativa, es necesario, normalmente, realizar una aportación al capital social a modo de inscripción y pagar una cuota anual que costea los gastos operativos de la cooperativa. Además, por cada factura emitida, la coopertiva, además de aplicar los impuestos que impone la ley, descuenta los gastos relativos a seguros de responsabilidad civil y cobra una comisión en concepto de costes de gestión.
Se trata de una vía que, aunque cuenta con algunos detractores, es legal siempre y cuando se respeten ciertos límites. El más importante es que los socios trabajadores o freelance que facturan a través de la cooperativa no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.
También se suele recomendar que se eviten los ingresos regulares y periódicos de cantidades idénticas, ya que esto puede hacer saltar las alarmas de la Seguridad Social. Esta podría exigir el alta en autónomos del socio cooperativista al considerar que trabaja de forma habitual y recibe unos ingresos fijos y constantes.
No obstante, se trata de un método que desde Taxencadenado consideramos la respuesta natural a la actual situación de los emprendedores en España, pues son las dificultades administrativas y la elevada carga fiscal y laboral las que hacen que estos se vean obligados a recurrir a este tipo de soluciones.
2. Facturar trabajos a través de empresas (sociedades limitadas)
La otra vía alternativa para facturar sin ser autónomo de forma legal es muy similar a la anterior, pero en este caso se hace a través de una empresa de facturación que está constituida como sociedad limitada (SL). Este tipo de empresas operan en un vacío legal que les permite facturar trabajos en nombre de los profesionales que los realizan.
A diferencia de las cooperativas, no suelen cobrar inscripción ni cuota de mantenimiento anual, y sus comisiones son más reducidas, por lo que resultan más económicas y rentables para los freelancers o profesionales. Sin embargo, sus servicios suelen estar limitados a la emision de facturas y no ofrecen asesoramiento en otros ámbitos relacionados con la actividad , como sí suelen hacer las cooperativas.
Facturar fuera de España: la alternativa definitiva para evitar ser autónomo y ahorrar en impuestos
En TaxEncadenado estamos especializados en estrategias, modelos y métodos alternativos de optimización fiscal y apertura de empresas en el extranjero que permiten crear negocios rentables y generar ingresos ahorrando en impuestos y cotizaciones.
Llevar tu residencia fiscal fuera de España o abrir una empresa en un país extranjero puede ser la solución que necesitas para dejar atrás la complicada y asfixiante presión fiscal española. No obstante, para estudiar si estas soluciones son adecuadas para ti, es necesario realizar un estudio de tu situación y de las características de la actividad económica que realizas o quieres realizar.
Contacta con nosotros y, sin compromiso, analizaremos tu caso para determinar la viabilidad de aplicar estas estrategias avanzadas de elusión fiscal y creación de estructuras offshore. Te asesoramos para facilitarte un emprendimiento más sólido, lucrativo y productivo.
Sanciones de la Seguridad Social por facturar sin ser autónomo indebidamente
Porque si no cumples con los requisitos para poder facturar sin pagar tu cuota de autónomo, la multa que te pueden aplicar puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que haya llevado la actividad realizada.
Así, si la Seguridad Social establece que tendrías que haberte dado de alta por tu actividad, te va a obligar a realizar el alta inmediatamente en el RETA desde la fecha que determinase que deberías haberla cursado.
También perderías tu derecho a obtener bonificaciones, como la tarifa plana, y tendrías que pagar el recargo correspondiente a todas tus cuotas atrasadas.
Dicho pago de las cuotas atrasadas puede ser voluntario, con un recargo máximo del 20 %, o exigido por la Seguridad Social, con un recargo que puede llegar al 35 % si se abona fuera del plazo impuesto.
Y a estos recargos se le sumarían, además, unos intereses de demora.

Soy Ismael Santos, Tu asesor fiscal internacional 4.0. Mi propósito; ayudarte, como emprendedor, a aprovechar tus fortalezas y alcanzar tus objetivos siguiendo un camino probado y eficaz. Porque, seamos sinceros, nadie quiere trabajar para Hacienda más de lo necesario, ¿verdad?