¿Cómo tributan las criptomonedas? ¿Hay que declararlas? ¿Qué impuestos se pagan por ellas? Si tienes criptomonedas o realizas inversiones o transacciones con ellas, es muy probable que te preocupen estas y otras cuestiones sobre la fiscalidad de criptomonedas.
El incumplimiento puede acarrear sanciones de miles de euros. En este contexto, muchos emprendedores digitales y empresas están descontentos con el sistema fiscal español por su complejidad y carga tributaria, buscando alternativas para pagar menos impuestos de forma legal, incluida la reubicación de residencia fiscal a jurisdicciones más laxas. Este artículo adopta un tono crítico pero respetuoso con el Estado, profundiza en obligaciones, plazos, sanciones y estrategias de planificación internacional basadas en información confirmada.
El creciente auge de las monedas virtuales y la adopción de modelos de negocio digitales han situado a muchos emprendedores y empresas en una encrucijada: por un lado, el deseo de innovar y aprovechar nuevas oportunidades; por otro, la presión fiscal de un sistema percibido como cada vez más intrusivo y oneroso en España.
La fiscalidad de las criptomonedas en nuestro país se ha endurecido con obligaciones de información, alta tributación y un entorno regulatorio complejo que muchos consideran desincentivador. De hecho, las herramientas de control cada vez más sofisticadas hacen prácticamente evitar a Hacienda: la Agencia tributaria sabe que tienes cripto.

En este artículo explicamos todo lo que debes saber sobre la declaración de criptomonedas en España. Y lo más interesante: veremos alternativas legítimas para evitar las cargas y rigideces del sistema y reducir la factura fiscal, incluyendo la posibilidad de trasladar la residencia fiscal a jurisdicciones más laxas o ventajosas para no pagar impuestos por criptomonedas de forma legal.
En otras palabras, vamos a revisar las obligaciones fiscales de las criptomonedas, los tipos impositivos y los riesgos de no declarar, pero también mecanismos y estrategias de planificación internacional para perfiles digitales descontentos con la elevada presión tributaria.
¿Hay que declarar las criptomonedas?
En España la respuesta es contundente: hay que declarar las criptomonedas ante la Agencia Tributaria en diversos escenarios. El Real Decreto 249/2023 y la implementación de las directivas europeas DAC7 y DAC8 obligan a las plataformas a reportar las transacciones de usuarios a Hacienda, lo cual refuerza la trazabilidad de estas operaciones y hace que sea arriesgado no declarar las criptomonedas (aunque como veremos más adelante, existen mecanismos legales que permiten optimizar o eludir la tributación de criptomonedas.
Modelos informativos de exchanges
Desde 2023, los exchanges registrados en España presentan el modelo 172 (saldos a 31-D) y el modelo 173 (operaciones hechas por el usuario). Esto significa que, aunque tú no presentes nada, Hacienda recibe de forma automática datos sobre tus saldos y movimientos en estas plataformas.
Modelos europeos y DAC8
Actualmente los exchanges europeos no registrados en España no informan directamente, pero se espera que, conforme se implemente plenamente DAC8 (hacia finales de 2025), esa obligación se extienda a plataformas europeas.
Modelo 721
Para saldos superiores a 50.000 € en exchanges extranjeros, desde 1 de enero de 2024 se debe presentar el Modelo 721.
IRPF y Patrimonio
Hay que incluir en la declaración de la renta las criptomonedas cuando generan plusvalías o minusvalías derivadas de compraventa, permutas o conversiones. También es necesario reportar ingresos por minería, staking, airdrops o pagos en cripto en la declaración de la renta criptomonedas, clasificándolos según procedan como rendimientos de actividades o de capital. Si el patrimonio neto (incluido cripto) excede 700.000 €, hay obligación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Modelo 720
Aunque ahora las criptomonedas custodias en exchanges extranjeros se declara en 721 en lugar de 720, conviene revisar umbrales para el resto de bienes.
La Agencia Tributaria considera que cualquier tenencia o transacción de criptodivisas puede conllevar obligaciones fiscales, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el modelo 721 si existen saldos en exchanges extranjeros superiores a los umbrales establecidos.
En vista de todo esto, es un error pensar que hay que declarar las criptomonedas solo cuando hay grandes volúmenes; la obligación existe aunque la cuantía sea pequeña, pues la normativa no establece mínimo exento específico para este tipo de activos. El incumplimiento puede derivar en sanciones, recargos y requerimientos extensos, agravados por la mejora de herramientas de detección de Hacienda.
¿Tengo que pagar impuestos por criptomonedas?
Sí, siempre que exista un resultado económico que genere beneficio o ingreso. Tienes que pagar impuestos por criptomonedas cuando obtienes plusvalías o rendimientos.
En España, las principales situaciones que obligan a tener que pagar impuestos por criptomonedas son:
- Ganancias patrimoniales: vender, permutar o convertir cripto en otra cripto o fiat genera plusvalía o minusvalía. Las plusvalías tributan en la base del ahorro con tipos progresivos. Las tarifas actualizadas para 2025, según normativa vigente (confirmar cada año en la AEAT), son:
- 19 % hasta 6.000 € de ganancia.
- 21 % entre 6.000 € y 50.000 €.
- 23 % entre 50.000 € y 200.000 €.
- 26 % entre 200.000 € y 300.000 €.
- 28 % a partir de 300.000 € de ganancia.
- Rendimientos de actividades o de capital: los ingresos por minería, staking o recompensas de red pueden considerarse rendimientos de actividad económica según volumen y habitualidad, por lo que tributarían en la base general entre el 19 % y el 47 % según la base imponible total. Por ejemplo, recibir pagos en cripto por servicios implica valorarlos en euros en la fecha de recepción y declararlos como declarar ingresos por criptomonedas en la declaración de la renta criptomonedas.
- Rendimientos de capital mobiliario: Los airdrops puntuales o intereses de lending pueden tributar como rendimiento de capital, integrándose en la base general.
- Otros rendimientos: interés recibido por préstamos de cripto (lending) o airdrops/grants puede constituir rendimiento de capital mobiliario.
- Impuesto sobre el Patrimonio: si el patrimonio neto, incluido el valor de cripto a 31 de diciembre, supera 700.000 €, debe presentarse el modelo 714 aplicando las tasas según comunidad autónoma.
- IVA y otras tasas: aunque las transacciones entre particulares no generan IVA, la prestación de servicios pagados en criptomonedas por empresas puede implicar IVA sobre el valor en euros.
Por tanto, ante la pregunta «¿tengo que pagar impuestos por criptomonedas?», la respuesta es que sí, si tienes tu residencia fiscal en España y siempre que se materialicen ingresos o plusvalías producto de la venta o permutación. La carga fiscal efectiva puede ser considerable, sobre todo para rentas altas o actividades repetitivas de trading. No declarar las criptomonedas genera riesgos de sanciones y de liquidaciones complementarias con intereses.
Fiscalidad de las criptomonedas: ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
La fiscalidad de las criptomonedas en España se articula según la naturaleza de cada operación. Estas son las consideraciones más importantes al respecto:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: la tributación criptomonedas entiende la compraventa o permuta como transmisión de activos. Cada transacción cripto-cripto o cripto-fiat debe valorarse en euros en el momento de adquisición y en el de transmisión. La diferencia determina ganancia o pérdida. Estas ganancias se integran en la base del ahorro con los tipos citados en el apartado anterior, a declarar en la declaración de la renta de criptomonedas.
- Rendimientos del trabajo o de actividades económicas: cuando se recibe criptomoneda a cambio de bienes o servicios, o se realiza minería o staking de forma habitual, puede considerarse actividad económica o profesional. En estos casos, hay que emitir facturas valoradas en euros y tributar en la base general del IRPF (19–47%), además cumplir obligaciones de IVA y alta en censo de empresarios.
- Rendimientos de capital mobiliario: los ingresos derivados de staking, lending, intereses de préstamos de cripto o airdrops puntuales pueden tributar como rendimiento de capital, integrándose en la base general con los tipos progresivos, según criterio de la AEAT.
- Impuesto sobre el Patrimonio y Modelo 721: el valor de las criptomonedas a 31 de diciembre se añade al resto de bienes. El umbral exento varía según comunidad, pero la referencia general es 700.000 € de patrimonio neto global. Para saldos en exchanges extranjeros superiores a 50.000 €, se utiliza el modelo 721 para informar a Hacienda.
- Informes de exchanges: los modelos 172/173 aportan datos que Hacienda cruzará con tu IRPF y 721, detectando discrepancias.
La complejidad surge de la ausencia de un criterio oficial exhaustivo sobre valoración en cada caso (especialmente en intercambios cripto-cripto), la falta de estandarización de informes de exchanges y los frecuentes ajustes interpretativos por consultas vinculantes. Esto genera inseguridad y costes elevados de cumplimiento para contribuyentes y asesores.
Impuestos de las criptomonedas
Las figuras impositivas concretas a las que están sujetos los ingresos o ganancias por criptomonedas son:
- IRPF:
- Declarar ganancias criptomonedas en la base del ahorro con tipos escalonados.
- Declarar pérdidas en criptomonedas para compensar plusvalías en el mismo ejercicio o siguientes (hasta 25% de base del ahorro).
- Declarar ingresos por criptomonedas (servicios, minería, staking) en la base general; emitir facturas en euros si procede.
- Obligaciones formales: facturación en euros si se presta servicio en cripto, alta en censo de empresarios si procede, libros de registro de operaciones, documentación de fuentes de precio, metodología de valoración cripto-cripto.
- Impuesto de Sociedades: las empresas que operan con criptomonedas deben valorar en euros los ingresos y gastos derivadas de las mismas; las plusvalías patrimoniales se incluyen en la base imponible.
- IVA: prestar servicios o vender bienes con pago en criptomonedas implica aplicar IVA sobre el valor en euros; el exchange de cripto-cripto entre particulares no genera IVA, pero las plataformas tienen obligaciones de información.
- Impuesto sobre el Patrimonio y Modelo 721: añaden carga informativa y posibles sanciones por omisión (mínimo 10.000 € por dato omitido en 721).
Sanciones y recargos
La falta de declaración o información incorrecta en 720 o Renta puede conllevar multas elevadas:
- No presentar Modelo 721 cuando corresponde (saldos > 50.000 €): sanción mínima de 10.000 €, más 5.000 € por cada dato incorrecto u omitido.
- Errores no monetarios (nombre de exchange, país): sanciones menores, pero significativas (por ejemplo, 200 € por dato).
- Presentación fuera de plazo: sanción de 100 € por dato con mínimo establecido.
- Ocultación intencionada: sanciones agravadas; Hacienda puede exigir tributación sobre el 100 % del valor oculto y multas hasta 150% de la cuota defraudada.
El resultado es una carga administrativa y económica que, para inversores o profesionales de cripto, puede superar con creces el beneficio potencial, lo cual produce un malestar sobre el sistema fiscal español.
Declaración de criptomonedas: guía paso a paso
Para una declaración de la renta de las criptomonedas rigurosa, es necesario ajustarse a ciertas prácticas fiscales que pueden llegar a ser muy costosas. Estos son los pasos y trámites requeridos:
- Recopilar registros detallados: exportar historiales de transacciones de todos los wallets y exchanges; incluir fecha, tipo de operación, cantidad en cripto, contravalor en euros según la cotización exacta en la fecha, fees pagados.
- Homogeneizar valoraciones: emplear fuentes fiables de precios (CoinMarketCap, CoinGecko u oráculos acreditados) y documentar la metodología para cada transacción de cripto a cripto o a fiat.
- Clasificar cada operación:
- Como ganancia/pérdida patrimonial (venta o permuta);
- Como rendimiento de actividad (minería habitual, staking profesional o pago en cripto por servicios);
- Como rendimiento de capital mobiliario (intereses de lending, airdrops ocasionales).
- Calcular bases imponibles: sumar rendimientos integrables en la base general o de ahorro, aplicar compensación de pérdidas patrimoniales (hasta 25% de la base del ahorro por excedente), determinar tramos adecuados.
- Preparar documentación de soporte: tablas o informes exportados, capturas de precio en fecha concreta, contratos de servicio o notas contables que justifiquen la actividad profesional.
- Rellenar en Renta Web: detallar rendimientos de capital mobiliario o de actividades económicas, consignar plusvalías/minusvalías en ganancias patrimoniales, e incluir información en el apartado de declarar criptomonedas Hacienda.
- Modelo 721: si al 31 de diciembre el valor en exchanges extranjeros supera 50.000 €, preparar fichero XML conforme a la Orden HFP/886/2023 y presentarlo entre 1 de enero y 31 de marzo.
- Modelo 172/173: aunque lo presentan los exchanges registrados en España, conviene revisar que los datos coincidan con tus registros, para evitar discrepancias detectadas por Hacienda.
- Declarar Modelo 714 (Patrimonio): valorar cripto en patrimonio a 31 de diciembre y saldos en plataformas extranjeras si el neto global supera 700.000 €.
- Revisión y presentación: comprobar que exista coherencia entre IRPF, 721 y demás declaraciones; presentar dentro de plazo. Prever márgenes de error y, en caso de error significativo, valorar la presentación de declaración complementaria cuanto antes para reducir sanciones.
- Conservación de los registros: guardar toda la documentación correspondientes durante el plazo de prescripción de las plusvalías o ingresos procedentes de criptomonedas, para así estar cubierto ante posibles inspecciones.
- Atención a plazos: para la declaración de criptomonedas, es imprescindible conocer los vencimientos concretos y plazos de prescripción, lo cual permite evitar sanciones por presentar fuera de tiempo o con errores.
Este proceso suele requerir software especializado y asesoría especializada, dadas las complejidades de cripto-cripto y la falta de informes homogéneos de exchanges. Esta complejidad hace que la ventaja de invertir en cripto se vea erosionada por la carga administrativa en España.
¿Cómo NO tributar criptomonedas?
Dadas las obligaciones y gastos que conlleva declarar las criptomonedas en España, es normal buscar soluciones y esquemas para escapar al sistema fiscal español. Sin embargo, no tributar criptomonedas, si resides oficialmente en España, conlleva un alto riesgo de sanción y persecución de la Agencia Tributaria (luego veremos cómo puedes hacerlo evitando estos peligros).
- Evasión fiscal: ocultar operaciones, no reportar saldos o falsificar registros puede derivar en sanciones elevadas y acciones de inspección. Con el intercambio automático de información y nuevas herramientas de análisis de blockchain, la detección es cada vez más efectiva.
- Uso de wallets en jurisdicciones opacas sin cambiar residencia: la Agencia Tributaria puede considerar domiciliación fiscal ficticia y sancionar por abuso de ley o fraude; además, el simple hecho de recibir transacciones de exchanges conocidos puede levantar alertas.
- Estrategias domésticas de elusión (por ejemplo, fragmentar operaciones o utilizar empresas pantalla): con criterios de transparencia y lucha contra el blanqueo, puede considerarse fraude agravado.
- Riesgo reputacional y legal: en caso de litigios o requerimientos, la falta de trazabilidad y documentación puede implicar problemas penales en casos graves de ocultación de patrimonio.
Por tanto, si te preguntas cómo no tributar criptomonedas dentro de España, debes saber que no es una opción viable. En lugar de arriesgarte a un contencioso con Hacienda, conviene explorar rutas de planificación internacional como las que llevamos a cabo en TaxEncadenado, llevando tu residencia fiscal a otro país en el que podrás disfrutar de unas condiciones tributarias mucho más generosas.
Descubre cómo NO pagar impuestos por criptomonedas, y de forma legal
La única vía fiable para no pagar impuestos por criptomonedas de manera legítima es cambiar la residencia fiscal a un país con régimen favorable, cumpliendo criterios de residencia real y evitando la residencia ficticia.
A continuación se describen varias jurisdicciones que desde TaxEncadenado consideramos altamente recomendables para construir una estructura fiscal optimizada:
Estados Unidos 🇺🇸
Desde el punto de vista de la tributación federal, el IRS considera las criptomonedas como propiedad. Las ganancias patrimoniales tributan con base en corto o largo plazo (según periodo de tenencia), con tipos que varían hasta el 37 % federal más posibles tasas estatales.
Aunque EEUU no es un paraíso fiscal para cripto, crear una LLC para declarar criptomonedas tiene algunas ventajas:
- Existen estados sin impuesto sobre la renta personal (ejemplos: Florida, Texas, Wyoming…) que eliminan la carga estatal sobre plusvalías, reduciendo el tipo efectivo.
- Informes obligatorios: el IRS exige informar operaciones (pregunta en formulario 1040) y puede requerir formularios 1099-K/1099-B.
- Ventajas: marco regulatorio más claro para negocios blockchain, ecosistema robusto de proveedores de servicios.
- Requisitos de residencia: para beneficiarse de ausencia de impuesto estatal, hay que establecer domicilio en el estado correspondiente. Aun así, el impuesto federal sobre plusvalías se aplica.
- Perfil aplicable: emprendedores dispuestos a residir en estados sin IR, con actividad o patrimonio elevados donde el ahorro estatal compense la tributación federal.
Estonia 🇪🇪
Abrir una empresa en Estonia es otra de las opciones más interesantes para no declarar criptomonedas en España y ahorrar en impuestos.
- Tributación de criptomonedas: no hay reglas especiales; las ganancias por venta o intercambio tributan como ganancia patrimonial al 20% en el Impuesto sobre la Renta.
- E-Residency y facilidad administrativa: permite constituir empresas digitalmente y gestionar impuestos de forma telemática, con procesos ágiles y relativamente bajos costes de cumplimiento.
- Impuesto sobre sociedades: solo se grava la distribución de beneficios, lo que puede facilitar reinversión de ingresos de actividad cripto en la empresa sin imposición inmediata.
- Requisitos de residencia personal: para tributar como residente, más de 183 días; pero incluso sin residencia, la empresa puede beneficiarse del régimen corporativo.
- Crítica: aunque el tipo del 20% no es bajo, la simplicidad de trámites y el entorno digital-friendly pueden compensar la carga, especialmente para startups o servicios blockchain.
- Aplicabilidad: para empresas que desean estructura europea digital, con reinversión de beneficios y sin exigencias de presentación complejas.
Panamá 🇵🇦
Crear una empresa en Panamá también puede suponer ventajas fiscales atractivas para gestión de criptomonedas.
- Marco actual: aún en desarrollo de regulación específica de cripto. Se valora como país con ausencia de impuesto sobre la renta para rentas generadas fuera de Panamá (territorialidad), lo que podría incluir plusvalías de cripto si actividades y residencia se dan fuera del territorio económico panameño.
- Aceptación de pagos en criptomonedas: algunas autoridades locales planean aceptar cripto para impuestos y tasas, aunque es más un signo de apertura que un régimen de exención.
- Ventajas: ausencia de impuesto a ganancias de capital generadas fuera; bancarización y servicios internacionales desarrollados; bajo coste de vida y fácil obtención de residencia de inversionista o rentista.
- Riesgos e incertidumbres: falta de normativa detallada para cripto puede generar inseguridad jurídica; posible futura modificación de la territorialidad en cripto; reputación internacional y convenios de doble imposición a revisar.
- Perfil aplicable: emprendedores digitales con ingresos mayoritariamente internacionales, dispuestos a asumir cierto grado de incertidumbre regulatoria a cambio de potencial ahorro.
Dubái (Emiratos Árabes Unidos) 🇦🇪
Dubái también implica grandes beneficios para aquellos que quieren optimizar su carga tributaria en la declaración de criptomonedas.
- Ausencia de impuesto sobre la renta personal y de plusvalías: no grava ingresos personales ni ganancias de capital, por lo que criptomonedas pagan impuestos prácticamente cero a nivel personal.
- Zonas francas y licencias fintech: facilitan constitución de empresas de cripto o blockchain con requisitos de substance definidos; costes de establecimiento y mantenimiento pueden ser elevados, pero compensan por la exención fiscal.
- Requisitos de residencia: obtener visa de residencia (inversor, autónomo o empleo); estancia mínima para mantenerla; posible exigencia de presencia física periódica.
- Coste de vida: más alto que en otros destinos, pero equilibrado con la ausencia de impuestos y el ecosistema de negocios internacionales.
- Regulación emergente: el gobierno ha mostrado buena disposición hacia fintech y cripto, aunque con supervisión para prevenir blanqueo de capitales.
- Perfil aplicable: grandes inversores o empresas crypto con ingresos significativos dispuestos a reubicar su residencia o crear entidad local en zona franca.

Estrategias fiscales legales para no tributar las criptomonedas
Para un perfil digital que desea reducir o eliminar la tributación de criptomonedas de forma legal, se proponen las siguientes líneas de acción:
Evaluación de costes y riesgos
Lo primero es ponderar el ahorro fiscal frente a costes de relocalización (fiscales, de vida, operativos) y riesgos de reputación o incumplimiento inadvertido. Se trata de diseñar planes escalables según el crecimiento de la actividad cripto.
Estas estrategias pueden permitir a emprendedores digitales y empresas decepcionadas con la elevada carga tributaria en España trasladar su base económica y legal a entornos más atractivos.
No obstante, es imprescindible que el cambio de residencia y la operativa se realicen con precauciones y el asesoramiento de especialistas en fiscalidad internacional, para evitar caer en fraude o simulación.
Estudio de viabilidad internacional
Es necesario realizar un análisis comparativo de costes fiscales efectivos (tipo medio ponderado) en España frente a EE.UU, Estonia, Panamá, Dubái o la opción que se esté considerando, analizando los tipos federales/estatales, las exigencias de residencia fiscal y los costes de establecimiento.
Cambio real y probado de residencia fiscal
Otro punto imprescindible es poder demostrar la estancia mínima, en caso de que se requiera, fuera de España, documentando los alojamientos y actividades en la nueva residencia. De este modo se evitan cuestionamientos de “residencia ficticia” por parte de la Agencia Tributaria española.
Estructura societaria internacional
Constituir una entidad en jurisdicción seleccionada (por ejemplo, zona franca de Dubái o e-Residency de Estonia), con substance real: oficinas virtuales, personal local o remoto según requisitos, facturación y contabilidad adecuadas. Transferir la actividad de trading o servicios blockchain a la entidad, cobrando honorarios o dividendos conforme a la normativa local y a convenios de doble imposición.
Protección patrimonial y patrimonialismo digital
Si se mantiene parte de activos en España, evaluar vehículos de tenencia (holding extranjero, trust en jurisdicción segura) para aislar las plusvalías hasta su repatriación, siempre respetando obligaciones de información (Modelo 720) y valoración de patrimonio.
Optimización de flujos de ingresos
Canalizar pagos recibidos en criptomonedas a través de la entidad establecida en el país de baja tributación; facturar servicios o cesión de derechos desde allí. En EE. UU., residir en estado sin IR estatal; en Dubái o Panamá, generar ingresos con origen fuera de la jurisdicción.
Planificación de retirada de beneficios
Prever cuándo y cómo repatriar fondos, considerando implicaciones fiscales futuras (por ejemplo, al vender o transferir desde la entidad), manteniendo la residencia en la jurisdicción favorable para evitar tributación posterior en España.
Cumplimiento y transparencia
Conservar registros exhaustivos de transacciones, contratos, pruebas de residencia y actividad, para resistir eventuales inspecciones de la Agencia Tributaria española o autoridades de la nueva residencia. Documentar metodologías de valoración de cripto-cripto.
Monitorización normativa continua
Vigilar cambios en legislación española, europea y local de la jurisdicción elegida. Por ejemplo, posibles ajustes de EE. UU. sobre reporting de cripto o modificaciones en régimen de no residentes en Panamá; en Dubai, nuevas exigencias de substance para fintech.
Asesoramiento especializado multidisciplinar
Todo lo anterior debe ser gestionado por abogados y asesores fiscales expertos en ambas jurisdicciones, especialistas en cripto, cumplimiento AML/KYC y convenios de doble imposición. Revisar periódicamente la estructura para adaptarla a novedades regulatorias.

Soy Ismael Santos, Tu asesor fiscal internacional 4.0. Mi propósito; ayudarte, como emprendedor, a aprovechar tus fortalezas y alcanzar tus objetivos siguiendo un camino probado y eficaz. Porque, seamos sinceros, nadie quiere trabajar para Hacienda más de lo necesario, ¿verdad?