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Fiscalidad inmobiliaria en España: ¿Qué impuestos se pagan en la compraventa de propiedades y en las rentas?

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La fiscalidad inmobiliaria afecta a cualquier operación de bienes inmuebles en España. Si bien en nuestro país los inmuebles siguen siendo uno de los activos preferidos para invertir tanto para compradores particulares como para fondos e inversores profesionales, la rentabilidad de las operaciones está muy condicionada por la carga fiscal.

Tanto las compraventas y alquileres como las donaciones y herencias de propiedades implican una serie de impuestos inmobiliarios que pueden recortar en gran medida el beneficio de una determinada operación o transacción.

De hecho, y según los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE), la presión fiscal en el sector inmobiliario alcanza en España en un 30,3 % del valor de la inversión.

Es importante, por tanto, conocer los distintos tipos de impuestos que gravan las operaciones inmobiliarias en España, las ventajas fiscales a las que se puede acceder en ciertos casos y las estrategias que se pueden usar para pagar menos impuestos.

En este artículo vamos a explicar todos los conceptos que debes conocer en torno a la tributación inmobiliaria.

Vamos allá.

Pero antes de nada… ¿Qué es la fiscalidad inmobiliaria?

Puedes saltarte este punto si tienes este concepto claro. Pero merece la pena hacer una breve definición. La fiscalidad inmobiliaria se refiere al conjunto normativas fiscales e impuestos que se aplican sobre las operaciones vinculadas a los activos inmobiliarios.

Existen diferentes tipos de gravámenes y obligaciones, y además podemos distinguir entre impuestos directos e indirectos, según cuál seal el uso o finalidad de los mismos.

También es importante saber qué impuestos se aplican a cada tipo de contexto y operación (adquisición, venta, posesión, transmisión de propiedades…), así como a cada tipo de entidad legal (persona física o jurídica), ya que de ello depende la carga impositiva que tendrás que soportar.

Tipos de fiscalidad de las operaciones inmobiliarias

En España, en el ámbito de las operaciones inmobiliarias, los impuestos se clasifican en directos e indirectos según si gravan directamente la riqueza/beneficio del contribuyente o el acto de transmisión en sí.

Veamos cómo se aplica esto a compraventas, alquileres y otras operaciones:

Fiscalidad inmobiliaria directa

Estos impuestos recaen sobre la capacidad económica del contribuyente, no sobre la operación en sí:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Afecta a personas físicas. En el ámbito inmobiliario, afecta a dos tipos de operaciones:
    • Venta de vivienda → Se tributa por la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de compra y venta).
    • Alquiler → Se tributa por los ingresos obtenidos (rendimientos del capital inmobiliario).
  • Impuesto sobre Sociedades (IS). Lo pagan las empresas. Grava los beneficios derivados de operaciones inmobiliarias (promoción, venta, alquiler, etc.).
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto municipal. Lo paga el propietario por el hecho de tener un inmueble.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. Grava el valor del patrimonio neto (incluidos inmuebles), si se superan ciertos límites.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se conoce como plusvalía municipal. Aunque a veces genera confusión, se considera un impuesto directo, y grava el aumento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble urbano.
  • Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Grava una manifestación directa de capacidad económica del contribuyente. Y en concreto, el aumento de patrimonio del que recibe el inmueble.

Fiscalidad inmobiliaria indirecta

Pero las operaciones inmobiliarias también pueden estar sujetas a impuestos indirectos, los cuales recaen sobre la operación inmobiliaria en sí, no sobre la renta del contribuyente:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplica en la compra de vivienda nueva (primera entrega). El tipo general es del 10 % en las viviendas y del 21 % en locales y garajes.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava la compra de vivienda usada, y la tasa concreta depende de la comunidad autónoma (suele ir desde el 6 % hasta al 10 % aproximadamente).
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Grava las escrituras notariales (compraventa con IVA, hipotecas, etc.). Es muy relevante en operaciones de compra de vivienda nueva (junto con el IVA) y constitución de hipoteca.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Grava la realización de obras, reformas, instalaciones y cualquier trabajo o proyecto de construcción que requiera licencia urbanística.

Los impuestos inmobiliarios que existen en España

Vamos a entrar ahora a explicar los distintos tipos de impuestos que hemos mencionado brevemente en el apartado anterior, para que entiendas cómo funciona cada uno, cuando se aplica y a cuánto asciende:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas por las personas físicas e incluye, entre otras, aquellas derivadas de bienes inmuebles. Dentro de este ámbito, se distingue entre la vivienda habitual y otros inmuebles que generan rendimiento económico.

En este sentido, se consideran rentas inmobiliarias:

  • Los ingresos por alquileres, que tributan como rendimientos del capital inmobiliario.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta o transmisión de propiedades.
  • La imputación de rentas inmobiliarias, aplicable a viviendas que no constituyen la residencia habitual ni están alquiladas, generando una renta ficticia a efectos fiscales.

Además, dentro de este impuesto existen diversos incentivos fiscales vinculados a las operaciones inmobiliarias, entre los que destacan:

  • El régimen de abatimiento, aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes adquiridos antes del año 1994, que permite reducir la ganancia sujeta a tributación en determinados casos.
  • La deducción por alquiler de vivienda habitual, prevista en determinados supuestos y con limitaciones normativas, no siendo aplicable a alquileres de temporada.
  • La exención por reinversión en vivienda habitual, que permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual si el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los plazos establecidos.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las empresas, incluyendo aquellos derivados de operaciones inmobiliarias, tales como la compraventa de inmuebles, el arrendamiento o la promoción inmobiliaria.

En este contexto, adquieren especial relevancia las denominadas sociedades patrimoniales, es decir, aquellas cuya actividad principal consiste en la gestión y explotación de su patrimonio inmobiliario.

Cuando estas sociedades desarrollan como actividad principal el arrendamiento de viviendas, pueden acogerse a un régimen fiscal especial, siempre que cumplan determinados requisitos establecidos por la normativa vigente, como la existencia de medios materiales y personales adecuados para la gestión de la actividad.

En estos casos, dichas entidades pueden beneficiarse de incentivos fiscales, entre los que destacan:

  • Deducciones en la cuota del impuesto por determinadas inversiones o actividades vinculadas al sector inmobiliario.
  • Bonificaciones fiscales sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas, en función del cumplimiento de los requisitos legales.
  • Regímenes especiales que permiten optimizar la tributación, dependiendo de la estructura societaria y del tipo de actividad desarrollada.

En definitiva, la fiscalidad aplicable a las sociedades con actividad inmobiliaria dependerá de factores como su estructura, el tipo de inmuebles gestionados y la naturaleza de las operaciones realizadas.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor del patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular el contribuyente, una vez descontadas las deudas y obligaciones.

Dentro de estos bienes se incluyen los bienes inmuebles, como viviendas, locales, terrenos o cualquier otro tipo de propiedad inmobiliaria, que deben valorarse conforme a los criterios establecidos por la normativa fiscal.

No obstante, este impuesto contempla diversas exenciones y reducciones que pueden disminuir significativamente la carga tributaria, entre las que destacan:

  • La exención de la vivienda habitual, aplicable hasta un determinado límite de valor, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • El mínimo exento, que varía en función de la normativa autonómica y que permite excluir de tributación una parte del patrimonio.
  • Otras reducciones y beneficios fiscales aplicables en función de la composición del patrimonio y de la comunidad autónoma de residencia.

En consecuencia, la tributación efectiva en el Impuesto sobre el Patrimonio dependerá tanto del valor total de los bienes como de las exenciones y bonificaciones aplicables en cada caso concreto.

4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica a las transmisiones de bienes y derechos entre personas físicas que se producen tanto mortis causa (herencias) como inter vivos (donaciones), incluyendo de forma relevante los bienes inmuebles.

En el caso de los inmuebles, este impuesto grava su adquisición gratuita, ya sea por herencia tras el fallecimiento del titular o por la transmisión anticipada mediante donación en vida.

La tributación en este impuesto presenta una importante variabilidad, ya que:

  • Las tarifas, reducciones y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma, al tratarse de un tributo cedido parcialmente a las mismas.
  • El grado de parentesco entre el donante o causante y el receptor influye directamente en la cuantía final del impuesto, aplicándose mayores beneficios a los familiares más cercanos.
  • Pueden existir exenciones y reducciones específicas en función del valor del inmueble y de la normativa autonómica aplicable.

En consecuencia, la carga fiscal final dependerá tanto de la regulación autonómica como de la relación familiar entre las partes y del valor de los bienes transmitidos.

5. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

En el ámbito de la fiscalidad inmobiliaria, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no residen fiscalmente en España, pero que son titulares de bienes o derechos en el país.

De este modo, este impuesto incluye especialmente las rentas derivadas de activos inmobiliarios situados en España, tales como:

  • Ingresos por alquileres de viviendas, locales u otros inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por la venta o transmisión de propiedades inmobiliarias.

En consecuencia, el IRNR asegura la tributación en España de las rentas generadas por la explotación o transmisión de inmuebles situados en su territorio, con independencia de la residencia fiscal del contribuyente.

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Dentro de los impuestos indirectos en la fiscalidad inmobiliaria, destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplica a determinadas operaciones relacionadas con el sector inmobiliario, especialmente en la compraventa de inmuebles nuevos y en ciertos trabajos de rehabilitación y construcción.

Este impuesto no grava las operaciones entre particulares en inmuebles de segunda transmisión (que normalmente tributan por otros impuestos), sino que se centra principalmente en las entregas realizadas por promotores, constructores y empresarios.

En cuanto a los tipos impositivos aplicables, se distinguen los siguientes:

  • Tipo general del 21%, aplicable a la mayoría de los inmuebles que no tienen la consideración de vivienda, como locales comerciales, hoteles, edificios industriales, oficinas o aparcamientos.
  • Tipo reducido del 10%, aplicable a la entrega de viviendas, incluyendo tanto la primera transmisión como determinadas operaciones de rehabilitación.
  • Tipos aún más reducidos o beneficios fiscales específicos en el caso de viviendas de protección oficial (VPO) u otros supuestos contemplados por la normativa vigente.

En consecuencia, el IVA en el ámbito inmobiliario varía en función del tipo de inmueble y de la naturaleza de la operación, lo que determina el tipo impositivo aplicable en cada caso.

7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se aplica a determinadas operaciones del tráfico jurídico, destacando especialmente la compraventa de inmuebles de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas que no están sujetas al IVA.

Este impuesto se configura como un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que su regulación presenta diferencias territoriales relevantes.

En este sentido, el tipo impositivo aplicable varía en función de la comunidad autónoma en la que se realice la operación, pudiendo establecer cada una sus propios porcentajes, reducciones o bonificaciones en determinados supuestos (como vivienda habitual, jóvenes o familias numerosas).

En consecuencia, la carga fiscal derivada del ITP y AJD dependerá tanto del tipo de operación realizada como de la normativa autonómica aplicable.

8. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la propiedad de los bienes inmuebles, así como la titularidad de otros derechos reales sobre los mismos, como el usufructo.

Este impuesto se calcula tomando como referencia el valor catastral del inmueble, que es determinado por la Administración y tiene en cuenta características como la ubicación, el uso del inmueble, la calidad de la construcción y el valor del suelo.

A partir de este valor catastral, se aplica el tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento, lo que hace que la carga fiscal pueda variar significativamente de un municipio a otro.

En consecuencia, el importe final del IBI depende tanto del valor catastral del inmueble como de la política fiscal del municipio en el que se encuentre situado.

9. Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal, es un tributo local que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se produce su transmisión.

Este impuesto se aplica en el momento en que se transmite un inmueble urbano, ya sea por compraventa, herencia o donación, y tiene en cuenta exclusivamente el valor del suelo, no el de la construcción.

Su cálculo se basa principalmente en dos factores:

  • El valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.
  • El periodo de tenencia del inmueble, es decir, el tiempo durante el cual el transmitente ha sido propietario del bien.

En consecuencia, la cuantía del impuesto depende del incremento teórico del valor del terreno y del tiempo de posesión, siendo gestionado y recaudado por los ayuntamientos.

Detalle de impuestos a pagar según el tipo de operación

Impuestos al comprar un inmueble

Dependen de si el inmueble es nuevo o de segunda mano:

1. Vivienda nueva (primera transmisión)

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
    • Vivienda habitual: 10 %
    • Locales, garajes, oficinas y otros: 21 %
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados):
    • Entre 0,5 % y 1,5 % del valor escriturado (según comunidad autónoma).

2. Vivienda de segunda mano

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales):
    • Tipo general: 6 % – 10 % (según comunidad autónoma)
    • Tipos reducidos: 4 % – 7 % en algunos casos (jóvenes, VPO, vivienda habitual).

Impuestos al tener un inmueble

1. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

  • Tipo aproximado: 0,4% – 1,1% del valor catastral
  • Depende del municipio

2. IRPF (imputación o rendimientos inmobiliarios)

  • Vivienda habitual: no tributa como imputación de renta.
  • Segunda vivienda no alquilada:
    • Imputación: 1,1 % – 2 % del valor catastral.

3. Alquiler de vivienda

  • Tributa en IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
  • Reducción habitual: 60 % del rendimiento neto (alquiler de vivienda habitual).

4. Impuesto sobre el Patrimonio (si procede)

  • Escala general: 0,2 % – 3,5 %
  • Mínimo exento aproximado: 700.000 € (más 300.000 € vivienda habitual en normativa común).

Impuestos al vender un inmueble

1. IRPF (ganancia patrimonial)

  • 19 % hasta 6.000 €
  • 21 % de 6.000 € a 50.000 €
  • 23 % de 50.000 € a 200.000 €
  • 27 % de 200.000 € a 300.000 €
  • 28 % más de 300.000 €
  • Exenciones posibles: reinversión en vivienda habitual o mayores de 65 años

2. Plusvalía municipal (IIVTNU)

  • Tributo local sobre el incremento del valor del suelo
  • Tipo efectivo aproximado: 0 % – 30 %
  • Depende del valor catastral del suelo y los años de tenencia

3. Otros costes asociados

  • Gastos notariales y registrales.
  • Cancelación registral de hipoteca (no se paga impuesto, pero conlleva un coste)

Resumen comparativo

Momento Impuesto principal Tipo aproximado
Comprar vivienda nueva IVA + AJD 10 % + 0,5 %–1,5 %
Comprar segunda mano ITP 6 % – 10 %
Tener vivienda IBI 0,4 % – 1,1 %
Segunda vivienda IRPF imputación 1,1 % – 2 % valor catastral
Vender vivienda IRPF 19 % – 28 %
Vender vivienda Plusvalía municipal 0 % – 30 % (variable)

Exenciones en impuestos inmobiliarios

Un aspecto fundamental dentro de la fiscalidad inmobiliaria en España son las exenciones, reducciones y deducciones fiscales aplicables tanto a la adquisición, como a la tenencia y transmisión de inmuebles. Estos beneficios fiscales pueden reducir de forma significativa la carga tributaria en función del tipo de operación y del perfil del contribuyente.

A continuación, se detallan las principales exenciones y beneficios fiscales en el ámbito inmobiliario:

Exenciones en la compra de inmuebles

Exención del IVA

  • Las segundas transmisiones de inmuebles entre particulares no están sujetas a IVA, sino a ITP.
  • En determinados casos, ciertas operaciones pueden quedar exentas de IVA si no se consideran entrega sujeta al impuesto o si se aplican regímenes específicos (por ejemplo, transmisiones no empresariales).

Tipos reducidos en vivienda

  • IVA reducido del 10% para viviendas nuevas (en lugar del 21% general).
  • Posibles tipos reducidos en AJD e ITP para colectivos como jóvenes, familias numerosas o vivienda de protección oficial (VPO), según la comunidad autónoma.

Exención o reducción en AJD

  • Algunas operaciones pueden quedar exentas de Actos Jurídicos Documentados, especialmente en supuestos protegidos o reestructuraciones.

Exenciones y beneficios en la tenencia de inmuebles

IBI

  • No existe una exención general, pero sí bonificaciones municipales:
    • Hasta el 50 % – 90 % en viviendas de protección oficial (temporal).
    • Bonificaciones para familias numerosas.
    • Bonificaciones por instalación de energías renovables.

IRPF – imputación de rentas inmobiliarias

  • Exención de imputación para la vivienda habitual.
  • No se imputa renta cuando el inmueble está alquilado (porque tributa como rendimiento real).

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Exención parcial de la vivienda habitual hasta un máximo aproximado de 300.000 €.
  • Mínimo exento general (según normativa estatal): alrededor de 700.000 €.
  • Bonificaciones autonómicas que pueden reducir notablemente la tributación.

Exenciones en la venta de inmuebles

IRPF – ganancias patrimoniales

  • Exención por reinversión en vivienda habitual:
    • No tributa la ganancia si se reinvierte en otra vivienda habitual dentro del plazo legal (generalmente 2 años).
  • Exención para mayores de 65 años:
    • Exención total de la ganancia patrimonial si se transmite la vivienda habitual.
  • Exención por dación en pago:
    • En casos de cancelación de deuda hipotecaria con la vivienda habitual.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

  • No sujeción si no existe incremento real de valor del terreno.
  • Posibles reducciones o bonificaciones en herencias (según municipio).

Exenciones en transmisiones gratuitas (herencias y donaciones)

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Reducciones por parentesco (más elevadas para grupo I y II: descendientes, cónyuges y ascendientes).
  • Reducción por vivienda habitual heredada, con porcentajes que pueden alcanzar hasta el 95% del valor en muchos casos autonómicos.
  • Bonificaciones autonómicas que pueden llegar al 99% en algunas comunidades para familiares directos.

 Otras deducciones y beneficios relevantes

  • Deducciones por inversión en vivienda habitual (en regímenes transitorios del IRPF para adquisiciones anteriores a 2013).
  • Deducciones por alquiler de vivienda habitual (derogadas en gran parte, pero aún vigentes en algunos regímenes autonómicos o transitorios).
  • Deducciones por rehabilitación energética:
    • Reducciones en IRPF de entre el 20% y el 60% según la mejora de eficiencia energética.
  • Bonificaciones en AJD e ITP para vivienda protegida, jóvenes o familias numerosas (dependientes de cada comunidad autónoma).

¿Cómo tributan las empresas inmobiliarias en España?

La tributación de las empresas inmobiliarias en España presenta una serie de particularidades relevantes debido a la naturaleza de su actividad, lo que exige una adecuada planificación fiscal para optimizar su carga tributaria.

En términos generales, estas empresas tributan bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava el beneficio obtenido tras deducir todos los gastos fiscalmente deducibles, como inversiones, costes operativos, amortizaciones y otros gastos vinculados a la actividad económica.

El tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, aunque puede reducirse de forma indirecta mediante la aplicación de deducciones fiscales, especialmente en ámbitos como:

  • Inversiones en I+D+i
  • Rehabilitación de inmuebles
  • Determinadas actividades económicas vinculadas al sector inmobiliario

Además, dentro del sector inmobiliario existen regímenes fiscales especiales especialmente relevantes, como el de las SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).

Estas entidades disfrutan de un régimen fiscal muy ventajoso, ya que pueden tributar al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan determinados requisitos, entre los que destacan:

  • Distribuir al menos el 80% de los beneficios procedentes del alquiler de inmuebles.
  • Cotizar en mercados regulados.
  • Cumplir otros requisitos legales y de inversión establecidos por la normativa.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta la tributación indirecta que afecta a estas empresas:

  • Las operaciones de compraventa de inmuebles nuevos están sujetas al IVA, con un tipo general del 21%, aplicable también a actividades de construcción y rehabilitación.
  • Las operaciones sobre inmuebles de segunda mano tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma.

En conclusión, la fiscalidad de las empresas inmobiliarias en España combina tributación directa a través del Impuesto sobre Sociedades y tributación indirecta mediante IVA o ITP, dependiendo del tipo de operación realizada.

Fiscalidad de las sociedades patrimoniales y sus ventajas frente a las personas físicas en el ámbito inmobiliario

Las sociedades patrimoniales, frecuentemente analizadas en el contexto de la gestión del patrimonio inmobiliario, pueden acogerse a un régimen fiscal más favorable en determinadas circunstancias, especialmente cuando su actividad principal está vinculada al arrendamiento o tenencia de inmuebles.

En este sentido, estas entidades pueden beneficiarse de diversos incentivos fiscales, entre los que destacan:

  • Deducciones fiscales por inversiones en inmuebles destinados al alquiler.
  • Amortización acelerada de activos, lo que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en los primeros años.
  • Posibles exenciones o ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, en función del cumplimiento de determinados requisitos legales y de actividad.

Por otro lado, en el caso de las personas físicas, la normativa del IRPF también contempla una serie de beneficios fiscales relacionados con el patrimonio inmobiliario.

Entre los principales destacan:

  • Deducciones fiscales asociadas a la inversión en la vivienda habitual, en determinados supuestos aún vigentes o transitorios.
  • Beneficios fiscales en la transmisión de inmuebles para personas mayores de 65 años, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual, pudiendo quedar exentas las ganancias patrimoniales.

En conclusión, tanto sociedades como personas físicas disponen de mecanismos fiscales específicos que permiten optimizar la tributación en el ámbito inmobiliario, aunque con condiciones y requisitos distintos en cada caso.

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