Una de las preguntas que más me hacen los traders de fondeo es: ¿Tengo que darme de alta como autónomo para facturar y declarar mis ingresos? Esta duda suele venir acompañada de otras según el caso concreto en el que se encuentren:
- «Es mi primer retiro: ¿hace falta ser autónomo?».
- «¿Y si solo voy a sacar una vez?».
- «Todavía no llego al SMI, ¿me tengo que dar de alta?».
- ¿Cómo tengo que declarar mis payouts si me hago autónomo?».
Cuando me hacen este tipo de preguntas, lo primero que aclaro es que hay que separar una serie de conceptos para no confundirlos:
- Una cosa son las obligaciones censales/fiscales ante Hacienda.
- Otra el encuadramiento en el RETA ante Seguridad Social. Es decir, la obligación de ser autónomo.
Son obligaciones distintas y, por lo tanto, no siempre van juntas.
¿Qué vas a aprender en este artículo?
Si eres trader de cuentas de fondeo, seguro que hay un montón de cosas que te están quitando el sueño desde el punto de vista legal y tributario. En este artículo me voy a centrar en todo lo que necesitas saber en términos de obligaciones y trámites con la Seguridad Social, es decir:
- Cuándo debes ser autónomo para operar como trader de fondeo.
- Las obligaciones que implica ser trabajador por cuenta propia en términos fiscales.
- Los gastos que te puedes deducir como trader de cuentas fondeadas.
- Las reducciones o beneficios fiscales a los que puedes acceder como autónomo en España.
La jurisprudencia clave que determina la obligación de ser autónomo
Al respecto de lo anterior, hay que citar necesariamente la Sentencia 3484/2025, de 10 de julio de 2025, del tribunal Supremo. En ella se recoge el criterio que te interesa conocer: obtener ingresos inferiores al SMI no implica necesariamente la falta de habitualidad y, por tanto, no excluye automáticamente de la obligación de ser autónomo.
Lo que dice esta Sentencia es que el nivel de ingresos es solamente un indicio que debe ponderarse junto con las características reales de la actividad. Pese a esta aclaración, seguimos viendo una y otra vez uno de los errores más repetidos entre autónomos y traders: pensar que mientras no se supere el salario mínimo no existe obligación de alta en RETA. Y no, esta regla no existe.
Es decir, el Tribunal Supremo ha confirmado que el nivel de ingresos es solo uno de los factores que pueden utilizarse para analizar la habitualidad. Pero también se evalúan la continuidad, la frecuencia, la forma de organización del trabajo y las características de la actividad.
Por eso, un primer payout verdaderamente aislado no presenta el mismo análisis que una persona que lleva meses comprando challenges, opera de forma organizada y recibe cobros recurrentes de una o varias Prop Firms.
Por este motivo, desde Taxencadenado no miraríamos únicamente cuánto has retirado. Analizaríamos desde cuándo operas, cuántas cuentas utilizas, cuántos payouts recibes, cuánto tiempo dedicas, qué medios has organizado y si existe una verdadera intención de continuidad.
Obligaciones del trader de fondeo como autónomo
Estas son las principales obligaciones que tendrías en caso de tener que ser autónomo para facturar tus ingresos de fondeo:
- Alta censal en Hacienda mediante modelo 036 : Es el formulario que se presenta ante la Agencia Tributaria para comunicar el inicio de una actividad económica. Con su presentación entras a formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Seleccionar el epígrafe IAE que corresponda según tu actividad concreta: Como trader de fondeo deberás elegir un epígrafe concreto del Impuesto sobre Actividades Económicas que refleje correctamente tu actividad. El registro en dicho epígrafe se realiza mediante el modelo 036 mencionado anteriormente. Es importante revisarlo bien, ya que la realidad contractual puede variar entre Prop Firms, y esto puede influir en cuál es el epígrafe adecuado. En cualquier caso, aunque es obligatoria su declaración, este impuesto no conlleva ningún coste: salvo que factures más de un millón de euros al año, como persona física están exento de pagarlo.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es el trámite oficial ante la Seguridad Social en España mediante el cual una persona se registra como trabajadora por cuenta propia. Este proceso marca el inicio de la actividad económica y la obligación de pagar la cuota mensual de autónomos.
- Emisión de factura del servicio o payout: Como autónomo estás obligado a expedir y entregar facturas por tus operaciones profesionales, conservar la copia de las mismas y guardarlas ordenadamente durante 4 años (según la normativa fiscal de la Agencia Tributaria) o por 6 años (según el Código de Comercio). Además, debes utilizar programas informáticos que garanticen la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros (Verifactu, el sistema de emisión de facturas verificables impulsado por la Agencia Tributaria en España, entra en plena aplicación para los autónomos a partir del 1 de julio de 2027).
- Modelo 130 (declaraciones trimestrales de IRPF): Son los pagos fraccionados trimestrales del IRPF. Mediante estos modelos presentas a Hacienda las cantidades que las empresas o profesionales a los que has facturado te han retenido en concepto de IRPF.
- Declaración de la Renta (IRPF anual): Es la declaración que todos los contribuyentes hacemos, pero en el caso de los autónomos debe hacerse teniendo en cuenta sus particularidades y las cantidades ya declaradas en las presentaciones trimestrales.
- Aplicar y cobrar el IVA: Los autónomos deben repercutir y soportar el IVA correspondiente (21%, 10% o 4%) en las facturas emitidas y conservar las facturas de los gastos deducibles de la actividad. Los autónomos actúan como recaudadores para la Agencia Tributaria: cobran el IVA a sus clientes en las facturas y pagan el IVA a sus proveedores por los gastos del negocio. Su obligación principal es calcular y liquidar la diferencia entre el IVA repercutido (el cobrado) y el IVA soportado (el pagado), ingresando el saldo positivo a Hacienda o solicitando su compensación/devolución.
- Declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303): Presentar la autoliquidación del IVA cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero).
- Resumen anual del IVA (Modelo 390): Declarar el resumen global de las operaciones de IVA en el mes de enero del año siguiente.
¿Qué IVA tengo que aplicar en las facturas?
La cuestión del IVA en los traders de fondeo autónomo es importante y conviene no generalizar. En Taxencadenado recomendamos no quedarse con la idea de que las facturas de fondeo van siempre sin IVA, aunque ese pueda ser el resultado en muchos casos con Prop Firms extranjeras.
Si el payout constituye la contraprestación de una prestación de servicios, el tratamiento concreto del IVA dependerá, entre otros factores, de quién sea jurídicamente el destinatario y de dónde esté establecido.
En prestaciones B2B a empresarios o profesionales establecidos fuera de España, la regla general puede localizar el servicio en el país del destinatario y dejar la operación fuera del IVA español.
Si el cliente empresarial está en otro Estado miembro de la Unión Europea pueden aparecer además obligaciones vinculadas a operaciones intracomunitarias, incluido el modelo 349 cuando proceda.
Por eso no recomendamos aplicar automáticamente la fórmula de facturar sin IVA sin comprobar primero qué empresa es la contraparte contractual y dónde está establecida.
¿Cuáles son los gastos deducibles de un trader de cuentas de fondeo autónomo?
Por lo que respecta a los gastos que te puedes deducir, es necesario bajar esta cuestión a tu realidad como trader. Estos son algunos de los posibles gastos deducibles, siempre que exista correlación con la actividad, afectación cuando sea necesaria y correcta justificación:
- Challenge fees/pruebas.
- Comisiones relacionadas con los payouts.
- TradingView, datos y software.
- Ordenadores y pantallas, teniendo en cuenta amortización cuando corresponda.
- Herramientas profesionales.
- Formación vinculada a la actividad cuando cumpla requisitos.
- Gestoría y asesoramiento.
- Otros costes directamente relacionados con tu actividad de trading de fondeo.
Una advertencia importante
Que un gasto sea habitual entre traders no significa que sea automáticamente deducible. La cuestión es si está relacionado con la obtención de los ingresos, si está correctamente justificado y cumple las reglas fiscales aplicables.
Otros detalles que merece la pena enseñar
- Gastos de difícil justificación. En estimación directa simplificada, el art. 30 RIRPF establece con carácter general un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 euros anuales, con las incompatibilidades previstas en la propia norma.
- Trabajo desde casa. Si parte de la vivienda habitual está afectada a la actividad, el art. 30 LIRPF permite deducir determinados suministros aplicando, como regla legal, el 30 % sobre la proporción de metros cuadrados afectos respecto de la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje distinto.
- Seguro médico. En estimación directa, las primas de seguro de enfermedad pueden ser gasto deducible dentro de los límites legales: 500 euros por cada persona cubierta de las previstas en la norma o 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Estos ejemplos demuestran que antes de montar una estructura fiscal alternativa o marcharte de España podemos llevar a cabo bastantes optimizaciones fiscales que seguramente todavía no estás utilizando como trader.
Beneficios fiscales a los que puedes acceder como trader de fondeo autónomo
Reducción del 20% por inicio de actividad
Existe una ventaja fiscal especialmente interesante para quien comienza a desarrollar una actividad económica. Esta es una reducción que muchos traders desconocen al iniciar su actividad como autónomos.
Según el artículo 32.3 de la Ley del IRPF, los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento mediante estimación directa pueden reducir un 20% del rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en el que dicho rendimiento sea positivo y el período impositivo siguiente.
La cuantía del rendimiento neto sobre la que puede aplicarse la reducción está limitada a 100.000 euros anuales.
A efectos de esta reducción, la propia norma define cuándo se entiende iniciada una actividad. Entre otras reglas, en términos generales exige no haber ejercido otra actividad económica durante el año anterior, sin computar determinadas actividades en las que se hubiera cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos.
También existe una exclusión para el período en el que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo el año anterior al inicio.
Un detalle importante
La reducción no se consume necesariamente en el mismo año en el que empiezas a operar. Imagina que como trader inicias tu actividad en 2026, pagas challenges, herramientas y otros costes y terminas el año con un rendimiento neto negativo. En 2027 obtienes por primera vez 40.000 euros de rendimiento neto positivo. Si cumples todos los requisitos del artículo 32.3 LIRPF, 2027 sería el primer período de aplicación y 2028 el siguiente.
La reducción del 20 % es un buen ejemplo de por qué una planificación fiscal no debería empezar preguntando «¿en qué país tributo o qué sociedad monto?». Antes conviene revisar qué incentivos tienes disponibles en España, qué gastos pueden computarse y cómo se espera que evolucionen los payouts.
Nuestro trabajo como asesores fiscales no consiste únicamente en conocer una reducción aislada, sino en determinar cómo encaja con el resto de decisiones fiscales que tendrá que tomar el trader durante los siguientes ejercicios.
Cuota reducida para nuevos autónomos
Los nuevos autónomos que cumplan los requisitos pueden acceder al régimen de cuota reducida por inicio de actividad previsto en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
La disposición transitoria que fijó expresamente los 80 euros mensuales de cuota reducida lo hizo para el período 2023-2025 y estableció que desde 2026 el importe debía fijarse en la correspondiente Ley de Presupuestos. Por tanto, la cuantía concreta aplicable debe comprobarse para el ejercicio en el que se produzca el alta.
La información oficial de Seguridad Social consultada para 2026 sigue describiendo expresamente los 80 euros como cuantía correspondiente a 2023-2025.
Autónomo vs SL: la pregunta que muchos traders de fondeo se hacen
Crear una SL no convierte automáticamente un tipo marginal alto de IRPF en un 25% de Impuesto sobre Sociedades. Crear una SL unipersonal es perfectamente posible, pero una cosa es poder constituirla y otra que genere el ahorro que el trader imagina.
Si el negocio depende casi exclusivamente del trabajo personal del trader, hay que analizar qué función realiza realmente la sociedad, cómo se remunera al socio y qué beneficio puede permanecer razonablemente dentro de la empresa.
La sociedad empieza a tener más sentido cuando existe un beneficio que se quiere reinvertir, otras líneas de negocio, activos, colaboradores, equipo, estructura o una verdadera organización empresarial distinta de la persona física.
Cuándo no la recomendaríamos
Si el trader necesita extraer prácticamente todo el beneficio para vivir y toda la generación de valor depende exclusivamente de él, crear una sociedad con el único propósito de beneficiarse de un tipo nominal inferior puede generar costes y complejidad sin producir el ahorro esperado.
Sobre el domicilio fiscal de una empresa
La Sentencia 3339/2024, de 20 de junio, el Tribunal Supremo, en un conflicto sobre domicilio fiscal de una sociedad, puso el foco en el lugar de gestión administrativa y dirección de los negocios, diferenciando decisiones estratégicas y meramente aplicativas, dando especial peso a las primeras.
Esto refuerza una idea con enfoque práctico: constituir una sociedad o colocar una dirección en un territorio no sustituye la realidad de cómo se gestiona y desde dónde se dirige.
Cómo optimizar fiscalmente tu actividad de trader autónomo desde España
En Taxencadenado lo primeros que hacemos es estudiar y calcular muy bien qué se puede optimizar correctamente dentro de España. Y en el caso de que el trader esté dispuesto a marcharse, después comparamos con una salida del país.
1. Canarias — RIC para autónomos
La Reserva para Inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, no es únicamente una herramienta para sociedades.
Los contribuyentes de IRPF que determinan sus rendimientos mediante estimación directa pueden tener derecho a una deducción en cuota respecto de rendimientos netos de explotación destinados a la RIC cuando procedan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
La deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones y tiene como límite el 80 % de la parte de cuota íntegra proporcionalmente correspondiente a esos rendimientos.
La reserva debe cumplir además las reglas de dotación, materialización y mantenimiento. Con carácter general, las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en el plazo máximo de tres años en inversiones admitidas por la norma.
Cuándo puede ser muy interesante
Un trader que obtiene un beneficio relevante, vive y desarrolla realmente su actividad desde Canarias y no necesita consumir todo el beneficio puede encontrarse en una posición más propicia para aplicar a este incentivo que uno que, con los mismos ingresos, necesita retirar cada euro para vivir.
Cuándo no venderla como solución mágica
La RIC no se reduce a «pagar menos porque vivo en Canarias». El beneficio fiscal exige comprometer dinero en materializaciones admitidas y cumplir requisitos durante varios ejercicios. Si el trader necesita consumir todo el beneficio o no tiene una estrategia de inversión compatible, puede no ser la herramienta adecuada.
2. Baleares — RIB
La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB) es el régimen introducido por la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 710/2024 de Régimen fiscal especial de Illes Balears,
Según la legislación, se permite su utilización por contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas y determinen sus rendimientos por estimación directa respecto de rentas obtenidas mediante establecimientos situados en Baleares.
Para personas físicas existe un requisito especialmente importante: deben llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio desde el ejercicio en que se obtienen los beneficios destinados a la reserva hasta el período de mantenimiento de las inversiones.
La deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones y tiene como límite el 80 % de la parte de cuota íntegra proporcional a esos rendimientos, además de los límites de ayudas aplicables.
La materialización tiene, con carácter general, un plazo máximo de tres años.
El régimen es actualmente aplicable a períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
3. Ceuta y Melilla
El artículo 68.4 de la LIRPF contempla para residentes habituales y efectivos en Ceuta o Melilla una deducción del 60 % de la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas allí, con las reglas específicas de la norma.
Para actividades económicas no basta con empadronarse. El artículo 58 del RIRPF exige analizar dónde se realizan efectivamente las operaciones o se presta materialmente el servicio.
Jurisprudencia muy útil
La Sentencia 2254/2025, de 30 de abril de 2025, de la Audiencia Nacional, analiza servicios profesionales concretos y la prueba de que fueron prestados en Ceuta. La existencia de un despacho profesional del contribuyente en Madrid no bastó, por sí sola, para negar que aquellos servicios concretos se hubieran realizado en Ceuta. La Sala valoró el conjunto de la prueba y concluyó que los trabajos objeto del litigio se desarrollaron allí.
Para un trader de fondeo, esto se traduce en lo siguiente: la residencia, el domicilio y la realidad de la actividad deberían ir en la misma dirección. No basta con poner una dirección administrativa en Ceuta o Melilla si materialmente continúas trabajando desde Barcelona, Madrid o Valencia.
Además: bonificación en Seguridad Social
El artículo 36 de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, contempla una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes para autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla y estén encuadrados en los sectores incluidos por la norma, entre ellos “resto de servicios”, con las exclusiones legales.
Para un trader hay que comprobar el encuadramiento concreto antes de darlo por hecho, pero es un factor que merece entrar en una comparativa en ciertos casos.


