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Crear una LLC para facturar ingresos de cuentas de fondeo: ¿Cuándo tiene sentido?

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llc para cuentas de fondeo
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En otros artículos hemos hablado de cómo tributan los ingresos procedentes de cuentas de fondeo en España y de si es necesario darse de alta como autónomo para desarrollar esta actividad. Pero hay otra consulta que me hacen con frecuencia y sobre la cual quiero comentar algunos aspectos importantes: ¿tiene sentido crear una LLC para facturar ingresos de cuentas de fondeo?

Algo que quiero adelantar es que, pese a que una LLC en Estados Unidos puede tener ciertas ventajas frente a otras formas de tributación, no es la solución adecuada para todos los traders de fondeo.  Puede ser una estructura coherente y eficiente en algunos casos, pero es fundamental analizar si en tu caso particular resulta adecuada.

Una LLC en Estados Unidos puede ser un vehículo empresarial internacional interesante para determinados traders, pero no es una solución fiscal válida o que tenga el mismo resultado para todos.

Antes de constituirla hay que analizar, entre otras cosas, cómo se calificaría la entidad desde España, dónde se dirige realmente, qué función económica va a cumplir, si la Prop Firm puede contratar con ella y cómo va a utilizarse el dinero que genere.

¿Puedo utilizar una LLC para operar con cuentas de fondeo?

Sí, una LLC puede tener cabida dentro de una planificación internacional legal y coherente para determinados traders de cuentas de fondeo.

Puede tener sentido cuando existe una razón operativa y económica real: trabajar con Prop Firms y proveedores internacionales, separar jurídicamente determinadas operaciones de la esfera personal, utilizar infraestructura empresarial y bancaria estadounidense o construir una estructura preparada para una actividad global.

Pero cuidado, la cuestión no es si puede utilizar una una LLC para pagar menos impuestos. La pregunta que realmente nos debemos hacernos es: «¿Cómo va a tratar España esta LLC y qué función económica va a cumplir dentro de mi estructura?».

La diferencia entre estos dos enfoques marcará la viabilidad e idoneidad de usar una LLC para tus cuentas fondeadas.

¿Qué tratamiento fiscal tienen las LLC en España?

En Estados Unidos, la clasificación fiscal federal de una LLC depende, entre otros factores, del número de socios y de las elecciones realizadas. Una LLC de un solo socio es, por defecto, una disregarded entity a efectos del impuesto federal sobre la renta salvo que elija tributar como corporación. Mientras que una LLC con dos o más socios suele clasificarse por defecto como partnership, salvo elección distinta.

Pero esa clasificación estadounidense no determina por sí sola el tratamiento fiscal en España.

La Dirección General de Tributos establece que, para considerar en España una entidad extranjera como entidad en atribución de rentas, hay que analizar si concurren determinadas características:

  • Que la entidad no tribute por sí misma por un impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución.
  • Que las rentas se atribuyan fiscalmente a sus socios por el mero hecho de obtenerse.
  • Y que esas rentas conserven para el socio la naturaleza de la fuente de la que proceden.

Esto significa que antes de hablar de acumulación de capital, dividendos o diferimiento hay que determinar cómo se califica realmente la LLC a efectos españoles.

Entonces, ¿puedo tener una LLC como trader de cuentas fondeadas desde España?

Si la LLC se trata como una entidad en atribución de rentas, determinadas rentas pueden atribuirse directamente al socio residente aunque el dinero no se haya distribuido.

Si, por el contrario, estamos ante una entidad fiscalmente separada, habrá que analizar cuestiones adicionales como su residencia fiscal, la relación socio-entidad y, cuando se cumplan sus requisitos, las reglas de transparencia fiscal internacional.

Por tanto, si un trader vive en España, trabaja desde España, toma desde España todas las decisiones de la LLC y utiliza la entidad simplemente como una cuenta interpuesta para cobrar sus payouts, el simple hecho de haber constituido la entidad en Estados Unidos no resuelve por sí solo el análisis fiscal español.

Además, deben estudiarse las reglas de transparencia fiscal internacional. La Agencia Tributaria señala que determinadas rentas de entidades extranjeras controladas pueden imputarse al residente español aunque los beneficios no hayan sido distribuidos.

Esto demuestra por qué una LLC debe contemplarse siempre como un posible vehículo dentro de una planificación integral estratégica y no como un mecanismo improvisado para intentar de eludir al fisco.

 

usar una llc como trader de cuentas fondeadas

 

¿Tener una LLC evita tener que ser autónomo en España?

No necesariamente. Tener una LLC no elimina la necesidad del trader de cumplir con obligaciones personales en España.

Si el trader sigue siendo residente español y desarrolla personalmente desde España una actividad de forma habitual, directa y por cuenta propia con finalidad lucrativa, habrá que analizar por separado sus obligaciones censales y, cuando proceda, su encuadramiento en RETA.

Por tanto, LLC y autónomo pueden coexistir dentro de una misma planificación. La LLC puede cumplir una función empresarial internacional mientras la persona física mantiene las obligaciones que correspondan por la actividad que desarrolla personalmente desde España.

Lo importante es definir qué hace realmente cada parte: quién contrata con la Prop Firm, quién presta el servicio, qué riesgos y activos asume cada uno, dónde se toman las decisiones y cómo circula el dinero.

¿Qué puedo y qué no puedo pagar con el dinero de una LLC si soy residente fiscal en España?

Una empresa LLC no debería utilizarse como si fuera una cuenta corriente personal, pero tampoco es correcto analizar cada salida de dinero sin haber determinado antes cómo se califica fiscalmente la entidad en España.

Si una LLC posee 100.000 euros, eso no significa que el socio tenga automáticamente 100.000 euros disponibles para comprar un coche, pagar el alquiler o realizar la compra semanal. El dinero pertenece a la estructura empresarial y cualquier transferencia hacia el socio debe tener un tratamiento adecuado.

Desde un punto de vista operativo y documental, la planificación fiscal debe distinguir entre los gastos empresariales, que se cubren con el dinero de la empresa; y los gastos personales, que deben ser costearse con el dinero del socio.

Esta separación es especialmente importante cuando la persona reside en España. Te pongo algunas situaciones para que lo comprendas mejor:

  • Un viaje directamente relacionado con una actividad empresarial puede tener un tratamiento diferente a unas vacaciones personales.
  • Un software utilizado realmente para desarrollar la actividad no es lo mismo que una compra personal.
  • Un gasto empresarial debe poder justificarse como tal.
  • Y cuando el dinero se necesita para vivir, hay que estudiar cuál es la forma correcta de extraerlo.

Y utilizar la tarjeta de la LLC para pagar un gasto personal no convierte ese gasto en deducible por el simple hecho de que lo pague la empresa. Por lo que la tarjeta corporativa no debería convertirse en una tarjeta personal.

Ahora bien, la forma correcta de tratar el dinero que pasa de la LLC al socio depende de la estructura concreta.

Si la entidad se considera fiscalmente transparente o en atribución de rentas, el socio puede estar tributando ya por la renta generada aunque el dinero continúe en la cuenta de la LLC.

Si se considera una entidad fiscalmente separada, habrá que estudiar si las salidas al socio son remuneración, distribución de beneficios, devolución de gastos, préstamo u otra operación y darles el tratamiento correspondiente.

Por eso, la planificación no está solo en responder a «¿puedo pagar esto con la tarjeta de la LLC?», sino en saber primero cómo está estructurada la entidad y cómo debe documentarse cada movimiento.

Relación entre una LLC y las prop firm

Una LLC  puede ser una herramienta dentro de una planificación, pero no anula la residencia fiscal española del trader ni convierte automáticamente el payout en renta libre de tributación en España.

Y además, antes de constituirla hay que revisar algo muy práctico: si la Prop Firm permite contratar y cobrar mediante una entidad o exige que la cuenta y el contrato estén a nombre de una persona física.

No todas las plataformas funcionan igual. Algunas permiten que el contrato, la facturación y el beneficiario del payout sean una sociedad; otras exigen que la cuenta y la relación contractual permanezcan a nombre de una persona física.

Por eso nosotros revisaríamos antes de constituir la LLC:

  • Quién figura como titular de la cuenta de fondeo.
  • Quién firma el contrato con la Prop Firm.
  • Quién aparece como beneficiario del payout.
  • Si la plataforma admite una entidad como contraparte.
  • Cómo funciona la facturación o self-billing.
  • Y qué documentación tendrá después el banco para justificar el origen de los fondos.

Crear primero la LLC y descubrir después que la Prop Firm no puede contratar o pagar a esa entidad es un error habitual, y denota falta de planificación y análisis.

La LLC también tiene obligaciones en Estados Unidos

Que una LLC no pague necesariamente impuesto federal sobre la renta en Estados Unidos no significa que no tenga obligaciones allí.

Por ejemplo, una LLC estadounidense de un único socio extranjero tratada como disregarded entity puede tener obligaciones informativas ante el IRS. Cuando existen operaciones declarables con su propietario u otras partes vinculadas, el IRS exige presentar el Form 5472 acompañado de un Form 1120 pro forma, además de las obligaciones que puedan existir a nivel estatal.

También hay que mantener correctamente la documentación societaria, el agente registrado, las renovaciones estatales que correspondan y la operativa bancaria de la entidad.

Por eso, antes de montar una LLC hay que calcular no solo el posible efecto fiscal, sino también el coste y la carga de cumplimiento en Estados Unidos y en España.

¿Qué aspectos hay que analizar antes de crear una LLC para cuentas fondeadas?

Antes de constituir una LLC para gestionar los ingresos procedentes de cuentas de fondeo, es necesario analizar la situación fiscal y personal del trader. Crear una sociedad sin haber resuelto previamente estas cuestiones puede generar una estructura innecesaria o que no encaje con la operativa real.

Nosotros revisaríamos al menos estas cuestiones:

  • Calificación fiscal de la LLC: cómo tributa en Estados Unidos y cómo puede ser tratada desde España.
  • Residencia y dirección efectiva: desde dónde se toman realmente las decisiones y se controla la actividad.
  • Contrato con la Prop Firm: si la plataforma permite que la LLC sea la contraparte contractual y beneficiaria del payout.
  • Función económica real: qué aporta la LLC además de una cuenta bancaria o un tipo fiscal aparentemente atractivo.
  • Actividad personal en España: si el trader sigue desarrollando personalmente una actividad que genera obligaciones fiscales o de Seguridad Social.
  • Uso del dinero: cuánto necesita el trader para vivir, cuánto quiere reinvertir y cómo se documentarán las salidas de dinero hacia el socio.
  • Gastos y activos: qué gastos pertenecen realmente a la actividad y qué activos se mantendrán dentro de la estructura.
  • Banca y compliance: si la operativa será coherente con los contratos, facturas, payouts y origen de fondos.
  • Obligaciones en Estados Unidos: declaraciones informativas, agente registrado, renovaciones y demás cumplimiento aplicable.Objetivo patrimonial y de residencia: si la estructura está pensada para operar desde España a largo plazo o forma parte de una planificación internacional más amplia.

La respuesta a estas preguntas es mucho más importante que preguntar simplemente «¿cuánto tengo que ganar para que me compense una LLC?».

¿Cuándo puede tener sentido una LLC y cuándo no?

Una LLC puede empezar a tener sentido cuando existe una operativa internacional real y la entidad cumple una función concreta: contratar con plataformas extranjeras, utilizar infraestructura bancaria estadounidense, separar jurídicamente determinadas operaciones, desarrollar nuevas líneas de negocio o construir una estructura patrimonial coherente con los objetivos del trader.

También puede formar parte de una planificación más amplia si el trader tiene capacidad de reinversión, trabaja con distintos proveedores internacionales o está preparando un cambio real de residencia en el futuro.

En cambio, no la recomendaríamos únicamente porque alguien haya oído que una LLC «paga 0 %».

Tampoco tiene demasiado sentido crearla si la Prop Firm no admite entidades, si el trader necesita extraer prácticamente todo el dinero para vivir, si toda la actividad continúa siendo puramente personal desde España y la LLC no aporta ninguna función económica adicional o si los costes y obligaciones de mantenerla superan la utilidad real de la estructura.

Conclusión práctica: ¿Cómo lo vemos en Taxencadenado?

Una LLC puede ser una herramienta muy útil para determinados traders de cuentas de fondeo, pero la LLC no es la estrategia: es solamente uno de los vehículos que puede formar parte de ella.

Antes de constituirla hay que entender qué está cobrando realmente el trader, cómo funciona su contrato con la Prop Firm, qué obligaciones tiene en España, cómo se calificará la entidad, desde dónde se dirigirá, cuánto dinero necesita para vivir y qué pretende hacer con el beneficio que no consume.

También conviene comparar la LLC con alternativas más sencillas: seguir correctamente como autónomo, utilizar una Sociedad Limitada cuando exista una estructura empresarial real, aprovechar incentivos fiscales dentro de España o, si existe movilidad efectiva y los números lo justifican, estudiar un cambio real de residencia fiscal.

Dos traders que generan exactamente los mismos payouts pueden necesitar estructuras completamente distintas.

Por eso, no crearíamos una LLC primero para intentar encajar después la actividad dentro de ella. En Taxencadenado hacemos justo lo contrario: analizamos la actividad, los contratos, los números y los objetivos y, solo si la LLC aporta una función real y un tratamiento fiscal coherente, la incorporamos a la planificación.

Si ya estás generando payouts de forma recurrente, podemos analizar tu contrato, tus números y tus objetivos para comparar los distintos escenarios y determinar si una LLC tiene sentido en tu caso o si existe una alternativa más eficiente.

¿Quieres saber si una LLC es la solución adecuada para ti?

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Fuentes de referencia

– Resolución DGT de 6 de febrero de 2020 sobre entidades extranjeras en atribución de rentas. BOE
– Artículo 8 de la Ley del Impuesto de Sociedades.  — sede de dirección efectiva: BOE
– Artículo 91 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE
– Clasificación federal de LLC de un solo socio. IRS
– Obligaciones Form 5472 de determinadas LLC estadounidenses con propietario extranjero: IRS

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