Si cobras de una Prop Firm por Deel o Rise, la pregunta que más me hacen en consultoría es siempre la misma: cómo declarar eso sin que se líe, y conviene resolverlo desde el principio, antes de que el volumen crezca y la duda se convierta en un problema real.
Hay una idea muy extendida en comunidades de trading: que Deel y Rise son una especie de monedero opaco, una vía de cobro por la que Hacienda no podría llegar a pasar. Ojalá fuera tan sencillo. En tu banco no aparece el nombre de la Prop Firm, sino el de una plataforma de pagos, así que es comprensible pensarlo así. Pero no es exactamente lo que ocurre, y te explico por qué.
Y aquí es donde pienso distinto a una gestoría tradicional: no me interesa solo resolver la pregunta de «cómo declaro esto», sino entender qué estructura fiscal necesita tu operativa de cobro para sostener el crecimiento que viene, porque la fiscalidad de las cuentas fondeadas es la consecuencia de cómo diseñes tu actividad, nunca el punto de partida.
Este artículo se centra específicamente en el circuito de Deel y Rise —el contrato, quién factura a quién, el IVA, la trazabilidad y la documentación—. Si lo que buscas es la comparativa completa de estructuras para traders de fondeo (autónomo, sociedad, residencia), la tienes desarrollada con más detalle en la guía general de Prop Firms.
El circuito de cobro: por qué Deel y Rise no son monederos anónimos
Esto me lo dicen casi en los mismos términos, semana sí, semana también:
«Sergio, yo con la Prop Firm no tengo nada firmado aquí en España. Simplemente retiro mis ganancias a Deel o Rise, lo paso a Wise o Revolut, y Hacienda no tiene forma de saber de dónde viene ese dinero».
Suena razonable, y es comprensible pensarlo así a primera vista, pero conviene mirar cómo funcionan estas plataformas por dentro, porque ahí está la clave de todo.
Deel y Rise no son monederos: son empresas tecnológicas internacionales especializadas en gestión de pagos, cumplimiento corporativo y contratación global. Cuando una Prop Firm te liquida, pongamos, 3.000, 8.000 o 15.000 dólares, su propio departamento contable tiene que justificar esa salida de dinero como gasto deducible ante su propia administración. No es un favor que te hacen, es papeleo que necesitan.
¿Y cómo lo justifican? Con la documentación y los registros que tú mismo generas al usar la plataforma, así que, aunque no lo parezca, cada retirada que solicitas es la formalización de un circuito de cobro con trazabilidad documental, bancaria y mercantil.
Qué hay detrás del botón de retiro: la relación contractual real
Lo primero que hay que mirar no es la app por la que entra el dinero, eso es lo de menos, sino qué firmaste de verdad al configurar tu perfil de cobro. Ahí está la respuesta no en el nombre de la aplicación.
Cuando completas la verificación de identidad (KYC) y aceptas las condiciones de la plataforma, el contrato suele incluir, entre otras, estas cláusulas:
- Condición de contratista independiente: declaras que operas por cuenta propia, sin relación laboral con la plataforma ni con la empresa pagadora.
- Asunción de la carga fiscal: aceptas que eres tú quien debe declarar y liquidar los impuestos que correspondan en tu país de residencia.
- Aportación de medios propios: reconoces que ejecutas la operativa con tus propios equipos, tu conexión, tu software y tu estrategia.
- Generación de liquidaciones o facturación: autorizas a la plataforma a emitir los justificantes que respaldan esa salida de fondos.
Todo esto compone un cuadro bastante claro: prestas un servicio y cobras por hacerlo. La calificación exacta depende siempre del contrato concreto, aunque en la gran mayoría de los casos que reviso apunta en esa dirección.
Si Hacienda pide explicaciones, decir que era dinero de una cuenta demo no va a servir de mucho, porque la propia plataforma ya habrá dejado constancia de cobros que, dependiendo del caso, se califican como derivados de una actividad económica independiente.
¿A quién tengo que facturar: a Deel, a Rise o a la Prop Firm?
Aquí hay un matiz que se pasa por alto con frecuencia: Deel o Rise pueden ser solo la plataforma que gestiona el contrato, la factura o el pago, no necesariamente tu cliente real, y la respuesta a quién facturar no sale de por dónde entra el dinero, sino del contrato — de quién es, jurídicamente, el destinatario del servicio que prestas.
En algunos casos la propia plataforma emite la liquidación en tu nombre dentro de su circuito; en otros, el destinatario formal del servicio sigue siendo la Prop Firm, y es a ella a quien correspondería facturar. No des esto por hecho: revisa el contrato concreto antes de decidir quién es tu cliente a efectos fiscales.
¿Por qué un payout de fondeo no suele tributar como ganancia patrimonial?
Uno de los errores más habituales —y lo veo incluso en gestorías que no están especializadas en este sector— es meter los cobros de Deel o Rise directamente en la casilla de ganancias patrimoniales de la base del ahorro, que actualmente tributa entre el 19 % y el 30 % según el tramo.
El razonamiento suele ser: «como viene del trading, lo declaramos igual que si hubieras vendido acciones», pero en la mayoría de los casos yo no lo vería así, y te explico por qué técnicamente no siempre se sostiene.
El artículo 33 de la LIRPF define la ganancia patrimonial como la variación en el valor de tu patrimonio que se pone de manifiesto por una alteración en su composición, salvo que la propia Ley la califique como otro tipo de rendimiento. Vender acciones o futuros con tu propio capital encaja ahí, pero cobrar de una Prop Firm, no tanto:
- No arriesgas tu propio patrimonio en el mercado: operas en un entorno simulado o con capital de la compañía, y no respondes de las pérdidas de la cuenta.
- Recibes una retribución por desempeño: el dinero que cobras es una remuneración pactada por contrato, ligada a tu gestión y al cumplimiento de las reglas de la Prop Firm.
El artículo 27.1 de la LIRPF apunta en otra dirección: cuando alguien ordena por cuenta propia sus medios de producción (equipos, tiempo, herramientas, conocimiento…) para prestar un servicio, con recurrencia y organización propia, hay argumentos sólidos para calificar esos ingresos como rendimientos de actividades económicas.
No existe, eso sí, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que resuelva esto de forma universal para todas las Prop Firms modernas: cada plataforma tiene su propio contrato, y la calificación depende de él y de la realidad económica de tu actividad concreta, no de una regla fija que valga para todo el mundo por igual.
Cuando sí se cumplen esos requisitos, lo habitual es que esos ingresos no tributen al tipo fijo del ahorro, sino que se integren en tu base imponible general: se suman a tus otros ingresos (como tu salario, si trabajas por cuenta ajena) y tributan según la escala progresiva del IRPF, cuyos tramos marginales pueden llegar al 45 %-47 %, o más, según la comunidad autónoma.
¿Cobrar por Deel o Rise significa que tengo que hacerme autónomo?
No necesariamente por el mero hecho de recibir un primer payout. Pero que sea el primer cobro tampoco excluye por sí solo la habitualidad: hay que analizar desde cuándo desarrollas la actividad, su frecuencia, organización y vocación de continuidad. Y esto es distinto, además, de la obligación de declarar el ingreso ante Hacienda: darte de alta como autónomo en el RETA es una obligación separada, relacionada pero no automática.
El alta en el RETA como autónomo para facturar ingresos de cuentas de fondeo depende de la habitualidad: si tu actividad es recurrente, organizada y genera ingresos de forma continuada, ahí sí entra en juego. Un primer payout puntual, mientras pruebas si esto de las cuentas de fondeo va contigo, no se analiza igual que retiradas mensuales sostenidas en el tiempo.
Y de paso, un mito que conviene desmontar, porque circula mucho por foros: no existe una cifra exacta del Salario Mínimo Interprofesional que marque automáticamente cuándo toca darte de alta.
La propia jurisprudencia lo respalda, la STS 3484/2025, de 10 de julio de 2025, confirma que el SMI no funciona como un corte automático, sino que lo que se analiza es la habitualidad de la actividad, no si superas o no una cifra concreta en un mes puntual.
Si te das de alta, hay algo que pocos conocen y que merece la pena tener en cuenta: el artículo 32.3 de la LIRPF permite, si se cumplen los requisitos, reducir un 20 % el rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que dicho rendimiento sea positivo y en el período siguiente.
Por tanto, si el primer año de actividad termina en pérdidas, la reducción no se consume necesariamente ese año. Es de esas optimizaciones que casi nadie aplica, simplemente porque no sabe que existe.
Trazabilidad bancaria, neobancos y el principio de renta mundial
Esta pregunta me la hacen con variaciones constantes. Cambia el banco, cambia el país, la lógica es siempre la misma:
«Sergio, ¿y si retiro de Deel a Revolut con IBAN de Lituania, o a Wise en Bélgica, y gasto directamente con la tarjeta?».
Cambiar de entidad no modifica tu obligación fiscal, y hay dos motivos de peso:
- Intercambio de información financiera: conforme al Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, un número elevado de países intercambian información sobre saldos y titulares de cuentas de no residentes, aunque el alcance exacto, la periodicidad y qué se comunica varían según el país y el tipo de entidad.
- Principio de renta mundial: si eres residente fiscal en España tributas por la totalidad de tus ingresos mundiales, con independencia de dónde esté la empresa pagadora o el país del IBAN donde recibas el dinero.
Hacienda no revisa cada payout uno a uno en tiempo real. No tiene el personal para eso, y lo sabe cualquiera que haya tratado alguna vez con la administración. Pero los cruces de información agregada sobre saldos internacionales sí pueden dar lugar a comprobaciones en ejercicios posteriores, dentro de los plazos legales de prescripción.
Yo jamás construiría una estrategia fiscal alrededor de la idea de que esto no lo va a ver Hacienda; prefiero ordenar la operativa para que puedas defenderla con garantías si el banco o la Agencia Tributaria te preguntan algo.
IVA y facturación internacional, resumido en una tabla
Cuando decides regularizar tus ingresos, aparece casi siempre la misma pregunta, y te la contesto sin rodeos: ¿tengo que facturar con IVA a Deel o a la Prop Firm?
Depende de quién sea jurídicamente el destinatario del servicio y de dónde esté establecido, además de la naturaleza exacta de la operación, así que te lo resumo en una tabla. Para esto es más rápido que un párrafo, y menos fácil de olvidar:
| Destinatario/cliente contractual | Tratamiento orientativo | Factura | ROI / VIES / Modelo 349 |
|---|---|---|---|
| Establecido en España | Puede existir sujeción a IVA español | Con IVA español, según proceda | No aplica |
| Establecido en la UE (empresario o profesional) | Operación no sujeta a IVA español por reglas de localización, con inversión del sujeto pasivo en destino | Sin IVA, indicando la no sujeción por reglas de localización | Alta en ROI, NIF-IVA en VIES y Modelo 349 cuando proceda, con la periodicidad aplicable |
| Establecido fuera de la UE | Por regla general, no sujeción a IVA español | Sin IVA, indicando no sujeción | No aplica |
Cómo evitar bloqueos bancarios al justificar el origen de tus fondos
Más allá de los impuestos, tu banco es un frente aparte, a veces más urgente que el fiscal. Conforme a la Ley 10/2010 y las directrices del SEPBLAC, las entidades financieras aplican controles de prevención de blanqueo y pueden solicitar documentación o revisar operaciones que resulten inusuales respecto del perfil del cliente.
Si en tu cuenta personal empiezan a entrar transferencias recurrentes procedentes de pasarelas internacionales, esto es lo que puede pasar:
- Alerta de cumplimiento: el sistema detecta entradas de dinero que no encajan con lo que suele moverse en una cuenta particular.
- Revisión o limitación temporal de la operación: dependiendo del caso, la entidad puede revisar el movimiento, pedir documentación adicional o aplicar medidas temporales mientras verifica el origen de los fondos.
- Petición de justificantes: el banco te solicita documentación que acredite el origen legítimo del dinero.
Enviar capturas de pantalla de tus gráficos de trading o un enlace a tu grupo de Discord no suele convencer a nadie del departamento de riesgos: los bancos quieren papeles serios — mercantiles, fiscales, contractuales.
El Compliance File: tu documentación de cobro siempre lista
Para responder rápido si la entidad te solicita acreditar el origen de fondos, ayuda tener ya montado un expediente que yo llamo Compliance File. Suena a nombre pomposo, lo sé, pero es simplemente tener los papeles en orden antes de que los pidan.
- Contrato o términos de la plataforma: el documento que acredita la causa del pago.
- Certificado de liquidación: el extracto de la plataforma que vincula el ID de cada transacción con la transferencia recibida.
- Factura, autofactura o documento de liquidación: según lo que corresponda conforme al contrato y a cómo opere cada plataforma — Deel y Rise pueden generar el documento de liquidación dentro de su propio circuito, sin que tengas que emitir tú la factura en todos los casos.
- Alta censal: modelo 036 (el 037 simplificado dejó de utilizarse desde febrero de 2025) en el epígrafe adecuado del IAE, acreditando tu actividad profesional.
- Memoria explicativa: un resumen técnico que describa tu actividad de trading cuantitativo o de fondeo en términos que un analista bancario pueda entender sin ser trader.
Tenerlo listo de antemano te ahorra, casi siempre, la fricción con tu entidad y unos cuantos correos de compliance a deshoras.
Casos particulares: nóminas elevadas y empleados públicos
El impacto fiscal cambia bastante según tu situación personal y laboral, y hay dos casos que veo mucho y que casi nunca se analizan igual:
Si tienes nómina y además cobras payouts
Si mantienes un salario de 35.000 euros y sumas 25.000 euros de payouts de fondeo, tu nómina ya ha consumido los primeros tramos del IRPF. Como consecuencia, los rendimientos del fondeo entran directamente en los tramos marginales más altos (37 %, 45 % o más).
Y si no has hecho los pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130, la liquidación anual puede traerte un desembolso inesperado bastante considerable.
Si eres funcionario o trabajas en el sector público
Este terreno exige mirar tu caso concreto antes de nada: si vas a desarrollar una actividad privada por cuenta propia, puede existir un problema de incompatibilidades y la necesidad de un reconocimiento de compatibilidad previo, aunque depende de tu puesto, de tu actividad y de tu régimen, y hay excepciones. Esto no es terreno para generalizar en un artículo. Si es tu caso, lo revisamos con detalle en consulta.
¿Cuándo tiene sentido dar el salto a una estructura societaria?
«Sergio, ¿de verdad merece la pena montar una sociedad solo para esto?». Depende. Y sé que no es la respuesta que esperabas, pero es la más honesta que te puedo dar.
A medida que consolidas tu operativa y tus payouts empiezan a superar de forma recurrente ciertos volúmenes (hablamos de cifras orientativas de 5.000 o 10.000 euros mensuales), tributar solo como persona física puede dejar de tener sentido, sobre todo si no necesitas todo ese dinero para vivir.
Aquí no daría por hecho que montar una sociedad signifique automáticamente tributar al 25 %, porque para 2026 existen tipos transitorios más bajos para micropymes y entidades de reducida dimensión, y conviene revisarlos antes de descartar la opción por parecer cara sobre el papel.
Y un matiz que casi nadie te cuenta: el tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación no es automático, y si ya venías desarrollando la misma actividad como persona física y simplemente la trasladas a una sociedad que tú mismo controlas, es bastante probable que ese tipo reducido no te sea aplicable. Es de las cosas que más disgustos da cuando alguien monta una SL pensando que el 15% viene de serie.
Y ojo, porque aquí es donde mucha gente se lleva la sorpresa: montar una sociedad o una LLC para cuentas fondeadas no conlleva siempre un ahorro automático, sino que trae consigo costes de constitución, contabilidad mercantil, depósito de cuentas, y exige analizar correctamente las operaciones entre socio y sociedad y su valoración a mercado.
Esto da para mucho más de lo que cabe aquí. La comparativa completa de estructuras, autónomo frente a sociedad, y cuándo entra en juego una residencia fiscal distinta, la tienes desarrollada en la guía general de Prop Firms, así que me quedo con la idea central: no existe un umbral mágico ni una estructura única, sino que depende de la regularidad de tus ingresos, del patrimonio que ya tengas acumulado y de cuánta liquidez necesites para vivir.
Si ya has cobrado payouts sin declarar: ¿qué hacer ahora?
Si has cobrado payouts sin declarar en años anteriores, aquí va la parte que a nadie le gusta oír: actuar antes de que la Agencia Tributaria se adelante marca una diferencia jurídica real.
La Ley General Tributaria contempla, básicamente, dos escenarios distintos:
- Regularización voluntaria sin requerimiento previo: presentar autoliquidaciones complementarias por iniciativa propia, antes de recibir ninguna notificación, te permite acogerte al régimen de recargos por extemporaneidad. Ese recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora si lo haces dentro de los doce meses siguientes), y evita las sanciones tributarias que sí podrían aplicarse en un procedimiento formal.
- Procedimiento de comprobación formal: si es la Agencia Tributaria quien inicia la inspección, se exige la cuota debida y los intereses de demora correspondientes. Eso no significa sanción automática: la sanción solo se aplica si existe una infracción tributaria calificada como tal, y su cuantía — que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada. Depende de esa calificación y de la gravedad concreta del caso.
Ordenar las declaraciones de ejercicios pasados de forma preventiva es, casi siempre, la opción con menor coste legal y la que te deja dormir tranquilo.
¿Qué hacer con todo esto?
Sacar rentabilidad de forma recurrente en cuentas de fondeo exige disciplina técnica, y esa misma disciplina conviene aplicarla a la parte fiscal y bancaria: una estructuración deficiente puede comerse buena parte de lo que generas, y es una pena currárselo tanto delante de la pantalla para acabar perdiéndolo luego en gestión.
Mi forma de trabajar no parte de la pregunta «¿cómo tributo esto?», sino de mirar primero el contrato, el circuito de cobro, la documentación que ya tienes y los números reales de tu actividad. Solo después de eso tiene sentido hablar de si conviene seguir como autónomo, dar el salto a una sociedad o plantear una estructura internacional, nunca al revés.
Si esto te ha dejado más claro el paso a dar —y algo más consciente de que conviene ordenarlo bien—, genial. Si quieres que revise tu contrato y tu circuito de cobro, aquí abajo tienes cómo hacerlo.
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Analizaré tu operativa actual, tus contratos en Deel/Rise y qué estructura podría ser más adecuada para tus payouts.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo general. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni tributario vinculante ni individualizado. La calificación y tributación de las operaciones en cuentas de fondeo dependen de los contratos suscritos, la residencia fiscal, la habitualidad y las circunstancias particulares de cada contribuyente. Antes de tomar cualquier decisión patrimonial o fiscal, recomendamos recabar el análisis personalizado de un profesional cualificado.

